REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de mayo de 2023.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.259-23
SOLICITANTES: DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ y RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ, identificados con las cédula de identidad N° V-9.649.834 y V-7.194.834 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 63.856 y 150.668.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 31 de marzo de 2023, presentada presentado por los ciudadanos DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ y RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ, identificados con las cédula de identidad N° V-9.649.834 y V-7.194.834 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nros. 63.856 y 150.668, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 17 de febrero de 2023, por sentencia de divorcio, dictada por el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ y RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ, identificados en autos, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 309, Folio 159, Tomo 04, Año 2009, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T3M-M-14896, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes: Manifiestan que “por lo que en esta oportunidad procedemos a efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros de conformidad con lo acordado y señalado en la respectiva Solicitud de Divorcio y que aquí ratificamos las cuales son del tenor siguiente: (…):
“DE LAS ADJUDICACIONES DE LA COMUNIDAD DE BIENES
PRIMERO: “el ciudadano RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ conviene, cede y le adjudica de forma exclusiva en plena propiedad y posesión a favor de la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ el cien por ciento (100%) de los derechos sobre un (1) inmueble constituidos por una casa con su parcela de terreno distinguido con el N° 40, ubicada el conjunto residencial el centro, calle palo negro, municipio Girardot del estado Aragua, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (408,12 M2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinticinco metros (25 M2) parcela numero cuarenta y uno (41); SUR: en igual longitud calle santa cruz; este: DIESISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 M2),. Calle palo negro y OESTE: en igual longitud parcela numero treinta (30). El documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina de registro inmobiliario del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, Maracay, en fecha diecisiete (17) de mayo del 2006, bajo el folio 20, tomo 15, protocolo primero, folio 155 al 166, de los libros llevados por ese registro. Consignamos copia fotostática del documento de propiedad marcado B, previa certificación de su original. El mencionado inmueble está declarado como vivienda principal y no pesa ningún gravamen según se evidencia en liberación emitida por la fundación oro negro, según documento debidamente autenticado por ante la notaria publica décima tercera de caracas, municipio libertador, en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2023, bajo el número 24, tomo 6, folio 85 hasta 88. Se estima la presente adjudicación del inmueble objeto de esta partición a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ conviene, cede y le adjudica de forma exclusiva en plena propiedad y posesión a favor de al ciudadano RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ el cien por ciento (100%) de los derechos sobre de un (1) apartamento vivienda distinguido con el numero E-5-1-4, ubicado en la planta primera (1) piso del edificio Nro. 5, que forma parte del desarrollo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, de la segunda etapa, sector E-II, situado en el sector denominado 13 de enero, mata redonda de la ciudad de Maracay, jurisdicción del municipio Girardot, en el estado Aragua, con numero catastral 01-05-03-06-0-003-003-005-000-E01-004, cuyas medidas, linderos demás determinaciones consta en el documento de parcela miento y sus aclaratoria protocolizados en el registro público del primer circuito del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha siete (7) de octubre de 1.984, bajo el número 23, tomo 3 y el diecinueve de abril de 1.997, bajo el número 3, tomo 5, ambos del protocolo primero. Tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2). Correspondiéndole un porcentaje de condominio con respecto al conjunto residencial el lago II, sector E, de 0,3472% y de 3,125% con respecto al edificio Nro. 5, integrado por las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero y salón-comedor, comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio: SUR: con el apartamento 5-E-1-3; ESTE: con el vacío del edificio y sistema de circulación vertical: OESTE: con la fachada oeste del edificio, cuyos documentos de propiedad se encuentra registrado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, inscrito bajo el número 2012.729, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.6.1872 y corresponde al folio real del año 2012. Se estima la presente adjudicación del inmueble objeto de la presente partición la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Consignamos copia del documento de propiedad marcado C.
TERCERO: la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ conviene, cede y le adjudica de forma exclusiva en plena propiedad y posesión a favor de al ciudadano RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ el cien por ciento (100%) de los derechos sobre de un inmueble construido por un (1) apartamento vivienda destituido con el Nro. E-6-4-8, ubicado en el cuarto (4) piso del edificio N° 6, que forma parte del desarrollo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, de la II etapa, sector E-II, situado en el sector denominado 13 de enero, mata redonda de la ciudad de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, en fecha siete (7) de octubre de 1.984, bajo el número 23, tomo 3 y el nueve (9) de abril de 1.997, bajo el número 3, tomo 5, ambos del protocolo primero y el documento de condominio protocolizado en el mencionado registro público, en fecha veintitrés 823) de abril de 1.998, bajo el número 7, folios 31 al 42, tomo 7, protocolo primero, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2). Correspondiéndole un porcentaje de condominio con respecto al conjunto residencial el Lago II, sector E, de cero entero tres mil cuatrocientos setenta y dos diez milésimas por ciento (0,3472%) y de tres enteros ciento veinticinco milésimas por ciento (3,125%) con respecto al edificio N° 6, integrado por las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero y salón-comedor, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento E-6-4-7; SUR: fachada sur del edificio: ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con vacío del edificio y sistema de circulación vertical, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha tres (3) de septiembre del 2015, inscrito bajo el número 2015.879, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.8297 y corresponde al folio real del año 2015. Se estima la presente adjudicación del inmueble objeto de la presente partición la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) consignamos copia del documento de propiedad marcada D.
CUARTO: la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ conviene, cede y le adjudica de forma exclusiva en plena propiedad y posesión a favor de al ciudadano RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ el cien por ciento (100%) de una (1) camioneta tipo: SPORT WAGON, serial carrocería: 5LMEU27RX2LJ0687. Serial chasis AA198IK. Serial motor: 8 cilindros. Marca: LINCOLN. Clase: CAMIONETA. Modelo: NAVIGATOR. Color VINOTINTO. Año 2002. Certificado de registro de vehículo Nro. 5LMEU27RX2LJ03687-2-1, emitido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre de fecha once (119 de mayo de 2010. Se estima la presente adjudicación sobre el vehículo objeto de la presente partición la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Consignamos copia del título de propiedad marcado E.
QUINTO: el ciudadano RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ conviene, cede y le adjudica de forma exclusiva en plena propiedad y posesión a favor de la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ el cien por ciento (100%) una (1) camioneta tipo: SPORT WAGON, serial N.I.V: LVVDD14B5ED046582. Serial carrocería: N/A. modelo: TIGGO/2.0L. Color: AZUL. Año: 2013/2014. Certificado de registro de vehículo Nro. LVVDD14B5ED046582-1-1, emitido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre de fecha doce (12) de enero del 2016. Se estima la presente adjudicación sobre el vehículo objeto de la presente pretensión la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Consignamos copia del documento de propiedad marcado F.”
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 24 de Abril de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el fecha 27 de septiembre año 2002, hasta el día 14 de octubre del año 2019, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 24 de abril de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en la solicitud de fecha 24 de abril de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ y RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ, identificados con las cédula de identidad N° V-9.649.834 y V-7.194.834 respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.649.834, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cien por ciento (100%) sobre un (1) inmueble constituidos por una casa con su parcela de terreno distinguido con el N° 40, ubicada el conjunto residencial el centro, calle palo negro, municipio Girardot del estado Aragua, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (408,12 M2), se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en veinticinco metros (25 M2) parcela numero cuarenta y uno (41); SUR: en igual longitud calle santa cruz; este: DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 M2),. Calle palo negro y OESTE: en igual longitud parcela numero treinta (30). El documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina de registro inmobiliario del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, Maracay, en fecha diecisiete (17) de mayo del 2006, bajo el folio 20, tomo 15, protocolo primero, folio 155 al 166, de los libros llevados por ese registro. Consignamos copia fotostática del documento de propiedad marcado B, previa certificación de su original. El mencionado inmueble está declarado como vivienda principal y no pesa ningún gravamen según se evidencia en liberación emitida por la fundación oro negro, según documento debidamente autenticado por ante la notaria publica décima tercera de caracas, municipio libertador, en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2023, bajo el número 24, tomo 6, folio 85 hasta 88. Se estima la presente adjudicación del inmueble objeto de esta partición a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Con lo cual queda como único y pleno propietaria de dicho inmueble la ciudadana DYLCIE ALEXANDRA ACARE SANCHEZ, y así lo acepta la referida ciudadana.
2) El Cien por ciento (100%) de una (1) camioneta tipo: SPORT WAGON, serial N.I.V: LVVDD14B5ED046582. Serial carrocería: N/A. modelo: TIGGO/2.0L. Color: AZUL. Año: 2013/2014. Certificado de registro de vehículo Nro. LVVDD14B5ED046582-1-1, emitido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre de fecha doce (12) de enero del 2016. Se estima la presente adjudicación sobre el vehículo objeto de la presente pretensión la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Consignamos copia del documento de propiedad marcado F.
De la misma manera Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana RAUL ENRIQUE CHIRINO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.194.834, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cien por ciento (100%) sobre de un inmueble construido por un (1) apartamento vivienda distinguido con el numero E-5-1-4, ubicado en la planta primera (1) piso del edificio Nro. 5, que forma parte del desarrollo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, de la segunda etapa, sector E-II, situado en el sector denominado 13 de enero, mata redonda de la ciudad de Maracay, jurisdicción del municipio Girardot, en el estado Aragua, con numero catastral 01-05-03-06-0-003-003-005-000-E01-004, cuyas medidas, linderos demás determinaciones consta en el documento de parcela miento y sus aclaratoria protocolizados en el registro público del primer circuito del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha siete (7) de octubre de 1.984, bajo el número 23, tomo 3 y el diecinueve de abril de 1.997, bajo el número 3, tomo 5, ambos del protocolo primero. Tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2). Correspondiéndole un porcentaje de condominio con respecto al conjunto residencial el lago II, sector E, de 0,3472% y de 3,125% con respecto al edificio Nro. 5, integrado por las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero y salón-comedor, comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio: SUR: con el apartamento 5-E-1-3; ESTE: con el vacío del edificio y sistema de circulación vertical: OESTE: con la fachada oeste del edificio, cuyos documentos de propiedad se encuentra registrado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, inscrito bajo el número 2012.729, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.6.1872 y corresponde al folio real del año 2012. Se estima la presente adjudicación del inmueble objeto de la presente partición la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Consignamos copia del documento de propiedad marcado C.
2) El cien por ciento (100%) de un (1) apartamento vivienda destituido con el Nro. E-6-4-8, ubicado en el cuarto (4) piso del edificio N° 6, que forma parte del desarrollo habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, de la II etapa, sector E-II, situado en el sector denominado 13 de enero, mata redonda de la ciudad de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, en fecha siete (7) de octubre de 1.984, bajo el número 23, tomo 3 y el nueve (9) de abril de 1.997, bajo el número 3, tomo 5, ambos del protocolo primero y el documento de condominio protocolizado en el mencionado registro público, en fecha veintitrés 823) de abril de 1.998, bajo el número 7, folios 31 al 42, tomo 7, protocolo primero, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 mts2). Correspondiéndole un porcentaje de condominio con respecto al conjunto residencial el Lago II, sector E, de cero entero tres mil cuatrocientos setenta y dos diez milésimas por ciento (0,3472%) y de tres enteros ciento veinticinco milésimas por ciento (3,125%) con respecto al edificio N° 6, integrado por las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, lavandero y salón-comedor, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento E-6-4-7; SUR: fachada sur del edificio: ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con vacío del edificio y sistema de circulación vertical, cuyo documento de propiedad se encuentra registrado por ante el registro público del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, en fecha tres (3) de septiembre del 2015, inscrito bajo el número 2015.879, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.8297 y corresponde al folio real del año 2015. Se estima la presente adjudicación del inmueble objeto de la presente partición la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) consignamos copia del documento de propiedad marcada D.
3) El cien por ciento (100%) de una (1) camioneta tipo: SPORT WAGON, serial carrocería: 5LMEU27RX2LJ0687. Serial chasis AA198IK. Serial motor: 8 cilindros. Marca: LINCOLN. Clase: CAMIONETA. Modelo: NAVIGATOR. Color VINOTINTO. Año 2002. Certificado de registro de vehículo Nro. 5LMEU27RX2LJ03687-2-1, emitido por el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre de fecha once (119 de mayo de 2010. Se estima la presente adjudicación sobre el vehículo objeto de la presente partición la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Consignamos copia del título de propiedad marcado E.
CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 02 de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.259-23.-
LZ/HS/ip.-
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