REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de mayo de 2023.
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, CARMEN MERCEDES OCHOA MENDEZ DE COLMENARES, PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ, ALBA MARINA DE COROMOTO OCHOA MENDEZ, IDALIA MARIA OCHOA DE CURCCIO y MARIA FERNANDA OCHOA DE PESTORE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.624.919, V-3.434.835, V-3.742.343, V-3.841.698, V-3.849.438 y V-6.918.415, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.599.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL IL BARSE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, tomo 6-A, nro. 14, del año 2020, representada por los ciudadanos JOSE MIGUEL LCEDRA PEÑALOZA y GREGORY LACEDRA PRIANO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.512.136 y V-12.142.086 respetivamente.
MOTIVO. DESALOJO (LOCAL).
EXPEDIENTE: T1M-M-16.165-22 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL).
I
Se recibió distribución No. 282, de fecha 06 de diciembre de 2022, contentivo de demanda de DESALOJO (LOCAL), constante de cinco (05) folio útil y sus anexos, presentado por la abogada ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.599, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, CARMEN MERCEDES OCHOA MENDEZ DE COLMENARES, PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ, ALBA MARINA DE COROMOTO OCHOA MENDEZ, IDALIA MARIA OCHOA DE CURCCIO y MARIA FERNANDA OCHOA DE PESTORE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-5.624.919, V-3.434.835, V-3.742.343, V-3.841.698, V-3.849.438 y V-6.918.415, seguidamente este tribunal le dio entrada y curso de ley, anotándose en los libros respectivos y controlándose estadísticamente bajo la causa No. T1M-M-16.165-22, a los fines legales consiguientes.
Al respecto el Tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que desde la fecha 06 de diciembre de 2023, la parte accionante no realizó ninguna actuación. Razón por la cual este Tribunal considera que ha transcurrido el lapso para que se declare el decaimiento de la acción de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencias de la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio. (OMISIS).
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Primero: La Pérdida del Interés Procesal de las Partes solicitantes y en Consecuencia el Decaimiento de la Presente causa Interpuesta por los ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.599, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, CARMEN MERCEDES OCHOA MENDEZ DE COLMENARES, PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ, ALBA MARINA DE COROMOTO OCHOA MENDEZ, IDALIA MARIA OCHOA DE CURCCIO y MARIA FERNANDA OCHOA DE PESTORE plenamente identificados en autos contra SOCIEDAD MERCANTIL IL BARSE C.A. SEGUNDO: Se ordena el cierre y al archivo del presente expediente. Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
JUEZ PROVISORIO,
LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-16.165-22
LZ/HS/ip.
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