EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 10 de mayo de 2023.-
212° y 164°

Expediente Nº TM-M2-13175-19

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.313.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS y BELLA MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.939 Y 64.857,
DEMANDADO:GERARDO ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.181.700, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N°149.521, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos.
MOTIVO:DESALOJO LOCAL COMERCIAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO COMERCIAL, presentada por elciudadanoMIGUEL ANTONIO MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.313.144, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales HECTOR CASTELLANOS y BELLA MORENO,inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.939 Y 64.857, contra el ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.181.700, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 149.521, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos.-
Por cuanto la revisión de las Actas Procesales este Tribunal observa: Que en fecha 01 de Septiembre de 2021, en el folio noventa y uno (91) corre inserta la Sentencia definitiva de Desalojo de Local Comercial.
En fecha 28 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consigno Boletas de Notificación debidamente firmada por el Abogado HECTOR CASTELLANOS, quien fue notificado en los pasillos del tribunal. Y en esa misma fecha se dio por notificado el ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN quien se dio por notificado y firmo la boleta de Notificación.
En fecha 13 de octubre de 2021, el Abogado HECTOR CASTELLANOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54939, Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal que por cuanto la sentencia firme, lesolicito al Tribunal que estableciera el lapso de Cumplimiento Voluntario del anterior fallo.
En fecha 14 de octubre de 2021, el Tribunal dicto automediante el cual fijo cinco (05) días de despacho, para que el accionado efectuara el cumplimiento voluntario.
En fecha 01 de noviembre de 2021, el Abogado HECTOR CASTELLANOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54939, en su carácter de auto, mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera Ejecutar Forzosamente la decisión y que fijara la oportunidad para la entrega Material del bien.
En fecha veinte ocho (28) de abril de 2022, cursa Acta del Tribunal mediante la cual se constituyo para darle curso a la Sentencia de Desalojo de Local Comercial dictada por este Juzgado en fecha primero de septiembre de 2021.
En fecha 18 de mayo de 2022, compareció el Abogado HECTOR CASTELLANOS,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54939, en su carácter de auto, mediante diligencia consigno Acto ejemplar de un CD, correspondiente a la secuencia fotográfica, tomada durante la medida de desalojo del día 28 de abril de 2022
En fecha 20 de septiembre de 2022, compareció el Abogado GERARDO ANTONIO DURANinscrito en el Inpreabogado bajo el numero 149.521, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante escrito solicito a este Tribunal copia del CD correspondiente a la secuencia fotográfica, tomada durante la medida de desalojo del día 28 de abril de 2022. Asimismo solicito autorización para el retiro de las Maquinarias y Equipos que son de su pertenencia.
En fecha 03 de octubre de 2022, el Tribunal dicta auto de la diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO DURANquien actuó en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante el cual fue aprobado lo solicitado.
En fecha 28 de abril de 2022, compareció la Abogada Bella Moreno Valera, inscrita en el inpreabogado N° 64.857, Apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA, plenamente identificado, mediante escrito le solicito al Tribunal notificara al Abogado GERARDO ANTONIO DURANplenamente identificado en auto, a los fines de que verificara los montos solicitados en pagos como gastos y costos del depósito de los bienes de su propiedad, y se siguiera el procedimiento establecido en la Ley de Depósito Judicial, articulo 13 De la Ley antes mencionada,
En fecha 26 de abril de 2023, mediante escrito el ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN, solicito que por cuanto este Tribunal había autorizado el retiro de las maquinarias y equipos que son de su propiedad y que se encontraban dentro del galpón, en la dirección antes mencionada, tal como fue convenido en el acta de desalojo en fecha 28 de Abril del 2022, por diversas razones el demandante ciudadano Miguel Mora plenamente identificado no se había podido concretar el retiro de las maquinas y equipos , es por lo que le solicito al Tribunal la ratificación de dicha orden de retiro.
En fecha 26 de abril de 2023, compareció el Abogado GERARDO ANTONIO DURAN, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante diligencia solicito copias certificadas de los folios N°116 y 117 y su vto.
En fecha 27 de abril de 2023, el Tribunal dicto auto de la diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO DURANquien actuó en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante el cual fue acordado lo solicitado. Asimismo se fijo oportunidad para celebrar audiencia de conciliación entre las partes.
En fecha 03 de Mayo de 2023, tuvo lugar ACTO CONCILIATORIO, en dicho acto y de común acuerdo la Apoderada de la parte actora y demandada celebraron un Convenimiento y asimismo la parte demandada consigno los pagos de los servicios públicos del inmueble asícomo los depósitos bancarios de los pagos referentes a la asignación de Depositario ad hoc asignada por este despacho.

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas a las partes. Se da por terminado el juicio y el Archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.- En Maracay, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m)
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
DAS/BT/cg
EXP. NºTM-M2-13.175-19