REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2023
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M N° 069-23
PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA BECKMANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.793.378.
ABOGADO: VERONY AMARANTHA LAYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

- I -
Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana: CLAUDIA BECKMANN, Alemana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° E-84.587.936., asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, Désele entrada y anótese en los libros respectivos y el curso de ley.
Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.575, en fecha 03 de julio de 2003, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando asentada dicha acta bajo el N° 102, folios 204 al 205, Tomo III.
Dicha unión matrimonial fue disuelta por Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 17 de abril de 2015.
Que después de cinco (05) años, de haberse divorciado lograron llegar a un acuerdo y en fecha 18 de febrero de 2020, efectuaron la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, quedando anotada en los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina bajo el N° 23, Tomo 14, folios 70 al 74.
Ahora bien, en dicho instrumento quedo establecido cuales son los bines que integran la Comunidad Conyugal, los cuales se encuentran descritos en la Cláusula Segunda del documento antes descrito de la siguiente manera:
“(…) Segundo:Los únicos bienes que integran la comunidad de gananciales objeto de partición son los se identifican a continuación: 1) un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de Quinientos Trece Metros con Cincuenta Decímetros Cuadrados (513,50 m2) la cual está distinguida con el número y letra 3-A, ubicada en el San Antonio, Puerto Colombia, Parroquia Choroní, Jurisdicción del Girardot del Estado Aragua, y- las bienhechurías sobre el mismo construidas, tal como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el NO 2008-171, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el número 281.4.1.2.3. correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008; cuyo valor estimarnos en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 2.400.000.00) 2) Mejoras y remodelaciones hechas durante el vínculo matrimonial sobrebienhechurías propias de CLAUDIA BECKMANN. Dichas bienhechurías están ubicadas en la localidad conocida como Uraca, Sector Sepito, Parroquia Choroní, MunicipioGirardot del Estado Aragua, con una extensión de Ochocientos Ochenta metros cuadrados (880 m2) aproximadamente, y fueron adquiridas según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, el 23 de octubre de 2002, bajo el NO 49, Tomo 271 de los libros autenticaciones; las cuales se estiman en un valor de Ciento Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 112.500.000); 3) Dos vehículos automotores identificados así: 3-1. Un vehículo con las siguientes características: Placa: 93PVAB; Serial de Carrocería: 9BVZZZ231SP0320S9; Serial de Motor: UG233844; Marca: WOLKSWAGEN; Modelo: KOMBI PASAJERO; Clase: CAMIONETA; Año. 1995; Color: BEIGE Y MULTICOLOR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 32592968, cuyo valor estimamos en la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000); y 3-2. Un vehículo con las siguientes características: Placa: MCF88M, Serial de Carrocería: KPD6612271P116247; Serial de Motor: 66291110110755, Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: MB-140 D2.9; Clase: CAMIONETA; Año. 2001; Color: BLANCO, cuyo valor estimamos en la cantidad de Ciento Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 112.500.000).”

Que del escrito de solicitud, peticiona la accionante lo siguiente:
(…) “Ahora bien, en el mismo no consta las características particulares de cada uno de los inmuebles que han sido objeto de partición y a fin de evitar aclaratorias que dilate aún más el proceso de inserción de las notas marginales respecto a las cesiones realizadas, solicito respetuosa y oportunamente que en la sentencia de homologación respecto a los bienes inmuebles partidos se diga lo siguiente:
“Los únicos bienes que integran la comunidad de gananciales objeto de partición son los que se identifican a continuación: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, distinguida con el número y letra 3 –A, ubicada en el Parcelamiento San Antonio, Puerto Colombia, Parroquia Choroní Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área de Quinientos Trece Metros con Cincuenta Centímetros cuadrados (513,50 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta en VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (25,56 Mts) con la propiedad de María González; SUR: En línea recta en VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (26,80 Mts) con la vialidad propuesta; ESTE: : En línea recta en ONCE METROS (11,00 Mts) con la parcela propiedad de Flores Nava Netzer Daniel, y OESTE: En línea recta en TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (31,80 Mts) con la parcela 5-A y su porcentaje de parcelamiento es de 0,06371% siendo su número catastral 01-05-03-01-0-001-001-000-000-127-723; tal como consta en documento registrado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el NO 2008-171, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el número 281.4.1.2.3. correspondiente al Libro del Folio Real del año 2008; cuyo valor estimarnos en la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 2.400.000.00) 2) Mejoras y remodelaciones hechas durante el vínculo matrimonial sobrebienhechurías propias de CLAUDIA BECKMANN, ubicadas en la localidad conocida como Uraca, Sector Sepito, Parroquia Choroní, MunicipioGirardot del Estado Aragua, con una extensión de Ochocientos Ochenta metros cuadrados (880 m2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En DIECINUEVE METROS (19,oo Mts) con parcela del Señor Solíz; SUR: En TREINTA Y UN METROS (31 Mts) con parcela de la Señora Carlina Solíz; ESTE: En TREINTA Y NUEVE METROS (39 Mts) con parcela de Amalia Calanche; y, OESTE: En TREINTA Y UN METROS (31 Mts) con parcela del Señor José Solíz; tal como consta en y fueron adquiridas según documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, el 23 de octubre de 2002, bajo el NO 49, Tomo 271 de los libros autenticaciones; las cuales se estiman en un valor de Ciento Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 112.500.000); …”

Quedando delimitada y efectuada la Partición, Adjudicación y Liquidación de la Comunidad de Bienes Conyugales, tal como fue establecido en la Cláusula QUINTA del documento debidamente Notariado y que se encuentra inserto a la solicitud de la siguiente manera:

La ciudadana: CLAUDIA BECKMANN anteriormente identificada, cede a favor de EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, igualmente identificado ut supra, los siguientes bienes y derechos: 1) Por la cantidad de Ciento Doce Millones Quinientos de Bolívares(Bs. 112.500.000), todos y cada uno de los derechos que lecorresponden sobre unas bienhechurías con las mejoras y remodelaciones hechas durante el matrimonio, las cuales se identifican con el número “2” del particular segundo de este las mismas están ubicadas en la localidad conocida como Uraca, Sector Sepito, Parroquia Choroní Municipio Girardot del Estado Aragua, con una extensión de Ochocientos Ochenta metros cuadrados (880 m2) aproximadamente, y fueron adquiridas por la cedente según documento autenticado ante la Notarla Pública Quinta de Maracay, el 23 de octubre de 2002, bajo el Nº 49, Tomo 271 de los Libros de autenticación, 2) La alícuota parte que le pertenece por gananciales sobre los bienes distinguidos con el número “3” del particular segundo de este escrito, representada en un cincuenta por ciento (50%) del valor de dichos bienes consistentes de dos (2) vehículos automotores identificados en este escrito así: 3-1: cuya alícuota parte cede por un monto de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (BS. 37.500.000) sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: Placa: 93PVAB; serial de carrocería: 9BWZZZ231SP032089; Serial de Motor: UG233844; Marca: WOLKSWAGEN; Marca: WOLKSWAGEN; Modelo: KOMBI PASAJERO; Clase: CAMIONETA; Año. 1995; Color: BEIGE Y MULTICOLOR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 32592968, y el vehículo distinguido 3-2: cuya alícuota parte cede por un monto de Cincuenta y Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 56.250.000) sobre el vehículo distinguido con las siguientes características: Placa: MCF88M, Serial de Carrocería: KPD6612271P116247; Serial de Motor: 66291110110755, Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: MB-140 D2.9; Clase: CAMIONETA; Año. 2001; Color: BLANCO. 3) En compensación al valor de los bienes adjudicados conforme a esta partición, y que además cubre cualquier cantidad, derecho o beneficio que dé más o dé menos pudiese corresponder al ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ en la comunidad de gananciales que aquí se liquida, la ciudadana CLAUDIA BECKMANN, se compromete a entregar al ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, la cantidad de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.750.000.000) quien declara aceptarlos a su entera y cabal satisfacción. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: Diez por ciento (10%) es decir, Setenta y Cinco Millones (Bs. 75.000.000) a la firma del presente acuerdo, y el restante Noventa por ciento (90%) vale decir, Seiscientos Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 675.000.000) en la oportunidad de registro de este acuerdo de partición en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. Asimismo CLAUDIA BECKMANN, ya identificada, declara que como consecuencia de este acuerdo queda comprendido en él, el monto de la condenatoria en costas procesales cuya estimación quedó determinada y convenida en •el particular tercero de este documento a cargo cuenta del ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, antes identificado, por la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000) quien una vez registrado este acuerdo en la oficina de registro público correspondiente, quedará liberado de toda deuda por dicho concepto.”

Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para quien decide a las consideraciones siguientes:
Dada la existencia de un derecho es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continúa existiendo, cambie de titular siendo esto último a lo que se refiere la sucesión, la cual constituye una de las maneras de transmitir la propiedad en atención de lo previsto en el artículo 796 del código Civil, encontrándose de esta manera la misma delimitada en dos (02) especies, porque una persona sustituye a otra en determinado derecho o relación, a lo que se denomina sucesión particular o a título particular, o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, a lo que se llama sucesión universal o a titulo universal.
En tal virtud la sucesión puede definirse como la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica, o también como el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona o por fallecimiento de esta. Aunado a ello se puede agregar que la expresión sucesión responde a la entidad o sinonimia con el termino herencia, siendo que desde este punto de vista, constituye de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona (heredero) que continuara la personalidad del causante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 807 del Código Civil, las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, sin que haya lugar a la sucesión intestada, salvo que falte la sucesión testamentaria en todo o en parte:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil consagra:
Artículo 788: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobara si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes en ocasión a la partición de bienes de la comunidad conyugal constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1133 del Código Civil.
Asimismo, se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis…Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo amistoso.
- III -
Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuadaen fecha 18 de febrero de 2020, por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, quedando anotada en los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina bajo el N° 23, Tomo 14, folios 70 al 74, por los ciudadanos CLAUDIA BECKMANN, Alemana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° E-84.587.936., y EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.575.
En consecuencia, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Líbrese oficios a los Registros respectivos.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2023). Años: 212°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,

BRIGIDA TERAN



DASA/BT