EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Mayo de 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 12.144-15.
PARTE ACTORA: WENDY COROMOTO CRESPO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.600.287, asistida por la abogada Tatiana Blanco, Inpreabogado Nro 104.905.
PARTE DEMANDADA: JOSEFA RAMONA SEQUERA CAÑIZALES y ANDRES ELOY ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.767.347 y V- 9.169.156 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL .
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA). PERENCION


Se inició el presente juicio en fecha 08 de junio de 2015, mediante libelo de demanda de RETRACTO LEGAL, presentada para su distribución por la ciudadana WENDY COROMOTO CRESPO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.600.287, asistida por la abogada Tatiana Blanco, Inpreabogado Nro 104.905 en contra de los ciudadanos y JOSEFA RAMONA SEQUERA CAÑIZALES y ANDRES ELOY ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.767.347 y V- 9.169.156 respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 22 de junio de 2015.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 29 de noviembre de 2018, fecha en la cual el Juez de éste Despacho se abocó al conocimiento de la causa y hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación y el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación realizada en fecha 29 de noviembre de 2018, en la cual el Juez de éste Despacho se abocó al conocimiento de la causa .
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por RETRACTO LEGAL, incoara la ciudadana WENDY COROMOTO CRESPO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.600.287, en contra de los ciudadanos y JOSEFA RAMONA SEQUERA CAÑIZALES y ANDRES ELOY ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.767.347 y V- 9.169.156 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 24 días del mes de Mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (9:45 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO.
Exp. N° 12.144-15
DASA/BT/zs.-