REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 11.620-13.
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S,A BANCO UNIVERSAL, en la persona de sus apoderados judiciales abogados DAVID VENEGAS y MONICKA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 57.330 y N° 71.053 .-
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.264.644.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA). PERENCION
Se inició el presente juicio en fecha 03 de Diciembre de 2013, mediante libelo de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada para su distribución por BANCO PROVINCIAL, S,A BANCO UNIVERSAL, en la persona de sus apoderados judiciales abogados DAVID VENEGAS y MONICKA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 57.330 y N° 71.053, contra el ciudadano LUIS ANTONIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.264.644, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal, admitida mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2013, ordenándose librar compulsa a la parte demandada, una vez constara en autos los fotostatos.
Ahora bien, por cuanto en fecha primero (01) de noviembre de Dos Mil dieciocho (2.018), según oficios Nº TSJ-CJ-Nº 3705-2018 y TSJ-CJ-Nº 3706-2018 fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Despacho, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando que desde el día 13 de Diciembre de 2013, fecha en la cual fue admitida la demanda y hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación y el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación realizada en fecha 13 de Diciembre de 2013, en la cual fue admitida la demanda.
De esta manera, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara por BANCO PROVINCIAL, S,A BANCO UNIVERSAL, en la persona de sus apoderados judiciales abogados DAVID VENEGAS y MONICKA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 57.330 y N° 71.053, contra el ciudadano LUIS ANTONIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.264.644, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 25 días del mes de Mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (9:35 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO.
Exp. N° 11.620-13.
DASA/BT/ps.-
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