REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 09 deMayode 2023
212° Y 163°
EXPEDIENTE N° 13.364
DEMANDANTE: PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, asistida por la abogada NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 16.080.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil KARTO-PRINT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 33-A, de fecha 25 de Septiembre de 2003, representada por su apoderado judicial, JOSE MIGUEL ROA MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro122.157
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO., presentada por los ciudadanos PEDRO DEL MEDICO PIERMATTEI, UMBERTO DEL MEDICO PIERMATTEI, WALTER DEL MEDICO PIERMATTEI y ERMINIA DEL MEDICO PIERMATTEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.884.860, V-5.415.701, V-5.968.712 y V-6.965.912, asistida por la abogada NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 16.080, contra Sociedad Mercantil KARTO-PRINT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 33-A, de fecha 25 de Septiembre de 2003, representada por su apoderado judicial, JOSE MIGUEL ROA MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 122.157.
En el día 13 de Abril de 2021, se le dio entrada y se admitió, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2021, el abogado JOSE MIGUEL ROA MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.157 aactuando como apoderado judicial de la parte demandada, presento escrito de contestación.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2023, presentada por la abogada NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.080, en la cual presento transacción celebrada entre las partes de mutuo y común acuerdo, constante detres (03) foliosútiles.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado en su escrito, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losnueve (09) días del mes de Mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN



DASA/BT/ ps.-
EXP. Nº 13.364