REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: FRANCISCO ALEJANDRO PADRON SANTANA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.025.193 y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIELA MILDREX MIRELES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-23.508.523 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ITHAMAR MINERVA CASTILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.180.278.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 01 de Diciembre de 2.020 por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO PADRON SANTANA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.025.193 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ITHAMAR MINERVA CASTILLO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.180.278, contra la ciudadana MARIELA MILDREX MIRELES ROSENDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-23.508.523 y de este domicilio; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2.020, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia el emplazamiento de la ciudadana Mariela Mireles. Asimismo en fecha 08 de Febrero de 2.021, la Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico. Igualmente en fecha 09 de Febrero de 2.021, consigna Boleta de Citación sin la firma de la ciudadana Mariela, en virtud de que fue imposible de localizarla.

Ahora bien, observa este tribunal que desde que el Alguacil consignó Boleta de Citación sin la firma de la parte demandada, ciudadana Mariela Mireles, en el procedimiento de Divorcio por Desafecto, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Exp. Nº 14.462
HT/JP/TT.-