REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: NANCY COROMOTO OCANDO AÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.827.217.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192.
DEMANDADA: ALGIMIRO ENRIQUE REQUENA ARENAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.259.243.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA EN AUTOS.
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 14.490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, presentado en fecha 03 de Marzo de 2.021, por la ciudadana NANCY COROMOTO OCANDO AÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.827.217, debidamente asistida por la Abogada KELYS ALCALA REY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2.021, ordenando emplazar al ciudadano ALGIMIRO ENRIQUE REQUENA ARENAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-7.259.243, librándose boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia. En fecha 05 de Marzo del 2021, mediante diligencia el alguacil consigno la boleta de Notificación de la Fiscalía Décima Tercera Del Ministerio Publico Del Estado Aragua en Materia de Familia.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió el procedimiento de DIVORCIO DESAFECTO, ha transcurrido más de Un (01) año sin que los solicitantes haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto los solicitantes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI

LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,



Exp. Nº 14490
HT/JP/JR.-