REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ARIXALEX RAMONA DIAZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.614.
ABOGADA ASISTENTE: SARA GLISETT MARQUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.396.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO MORENO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.354.671.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.412
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, presentado en fecha 18 de Febrero de 2.020 por la ciudadana ARIXALEX RAMONA DIAZ SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.037.614, asistida por la abogada SARA GLISETT MARQUEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.396, contra la ciudadana JESUS ANTONIO MORENO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.354.671; el cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2.020, y se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
Ahora bien, observa este tribunal que desde que se admitió el procedimiento de Divorcio por Desafecto y se libraron la boleta de citación de la parte demandada y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, y posteriormente la diligencia de la Alguacil de fecha 10 de Febrero de 2.021, con ocasión del recibo de la notificación por ante la Fiscalía antes mencionada, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte actora no actuó diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023).- 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Exp. Nº T3M-M-14.412
HT/JP/CP.-•