REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: LUZ CELESTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.919.036.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ WILLIAN LORETO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.633.
PARTE DEMANDADA: JESUS SALVADOR MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.763.
ABOGADO ASISTENTE: No hay representación en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA - (PERENCION DE LA INSTANCIA)
-I-
Se inicia el presente procedimiento de divorcio por desafecto, presentado en fecha 01 de Marzo de 2.021 por la ciudadana LUZ CELESTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.919.036, debidamente asistida por el abogado JOSÉ WILLIAN LORETO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.633; siendo admitida por este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2.021, se ordenó la citación del ciudadano JESUS SALVADOR MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.809.763 y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 05 de Marzo de 2.021, cursante al folio 11, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada, sellada y recibida por la Fiscalía, según se desprende del folio 12.
Ahora bien, observa este tribunal que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto la parte interesada no actúo diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal en cuanto a la citación de la parte demandada, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo de Dos Mil veintitrés (2.023).- 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA


Exp. Nº T3M-M-14.481
HT/JP/lb.-