REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTES: NANCY FELICIA SANCHEZ MANRIQUE y RICARDO JESUS RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.128.638 y V-7.228.761, respectivamente y ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA VERONICA PARRA LUNA, quien es titular de la cedula de identidad No. V-19.689.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.034.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN PARTICION AMISTOSA


En fecha 28 de Abril de 2.023, los ciudadanos NANCY FELICIA SANCHEZ MANRIQUE y RICARDO JESUS RUIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.128.638 y V-7.228.761, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA VERONICA PARRA LUNA, quien es titular de la cedula de identidad No. V-19.689.971 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.034, presentaron ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la Partición y Liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Agosto de 2.007; y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA el mismo, y lo hacen de la siguiente manera:

“… Ahora bien ciudadano Juez, la partición amistosa de nuestra comunidad de gananciales que se presenta para su debida homologación, se hace en los siguientes términos:

A) Un inmueble constituido por un Galpón, ubicado en el Barrio La Guaricha, Calle Cedeño, Nº 39, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo signado con el Código Catastral 07-03-01-39-13-04, con un área aproximada de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (247,57 Mts 2), y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Gilberto Vásquez; SUR: Con casa que fue o es de Petra Licon con Veintitrés con Cuarenta Metros Cuadrados (23,40 Mts2); ESTE: Calle Cedeño, en Diez con Noventa y Cinco metros Cuadrados (10,95 Mts2); y OESTE: Con Corporación GRAVEN en Diez con Veinte Metros (10,20 Mts), adquirido según documento Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal de Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 22 de Abril del 2.010, asentado en el libro de registro de Títulos Supletorios, Tomo No. 3, folio No. 21, asiento No. 82; sobre el cual NANCY FELICIA SANCHEZ MANRIQUE, ya citada, cede de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RICARDO JESUS RUIZ ROMERO ut supra citado, el Cincuenta Por ciento (50%) de todos sus derecho que a la fecha posee sobre el mencionado bien inmueble, cuyo documento original se anexa al presente escrito signado con la letra “B”.

B) Dos (2) parcelas de terrenos integradas y las bienhechurías sobre ellas construidas, construidas por una Casa – Quinta y los bienes muebles que se encuentran en su interior, ubicada en la calle Este 2, Urbanización Villas de Aragua, Calle Turiamo Nos. 149 y 150, La Morita I del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua signado con el Código Catastral 005-011-004-U08-052-006-039-000-0-000, con un área aproximada de: CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (422,46 Mts 2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle Turiamo que es su frente; SUR: Calle Este 2; ESTE: Parcela 148; y OESTE: Parcela 151; adquirido según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 22 de Febrero de 2.007, anotado bajo el No. 4, Folios 34 al 38, Protocolo Primero, Tomo 23, Primer Trimestre, sobre el cual RICARDO JESUS RUIZ ROMERO ya citado, cede de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana NANCY FELICIA SANCHEZ MANRIQUE ut supra citada, el Cincuenta Por ciento (50%) de todos sus derecho que a la fecha posee sobre el mencionado bien inmueble, cuyo documento original se anexa al presente escrito signado con la letra “C”.”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los ( 23 ) días del mes de Mayo Dos Mil Veintitrés (2.023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Hector E. Tabares Agnelli.

La Secretaria,

Janeth J. Pérez S.


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,






Exp. T3M-M-14.788
HET/tt