REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: NANCY CONSUELO RODRIGUEZ BUSTOS y JOSE DOMINGO RODRIGUEZ BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.008.139 y V-3.008.144, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SUGEIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL.

EXPEDIENTE: T3M-M-14.972

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

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En fecha 19 de mayo de 2.023, los ciudadanos NANCY CONSUELO RODRIGUEZ BUSTOS y JOSE DOMINGO RODRIGUEZ BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.008.139 y V-3.008.144, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SUGEIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868; presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad sucesoral, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan que en fecha 27 de Diciembre de 2.014, fallece ab-intestato, la causante MARIA EDELMIRA BUSTOS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.539.557, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Sucesoral, los solicitantes han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:

“Hemos querido convenir formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar los bienes que adquirimos durante Liquidación Sucesoral 33,33%, sobre una extensión de terreno de propiedad privada ubicada en la calle México, casa Nro.27, Urbanización La Coromoto, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua. El terreno posee un área de TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (308,71 mtrs2) y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Familia Rondel (L.Q), en Treinta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (30,85 Mtrs.); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Quiroz, en Veintinueve Metros con Cinco Centímetros (29,05 Mtrs.); ESTE: Con calle México su frente, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mtrs.); OESTE: Con Terreno Municipal, en Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mtrs.); identificada con el numero catastral 01-05-03-08-0-036-025-011-000-000-000. Dicho porcentaje de Terreno me pertenecen por haberlas adquirido mediante liquidación Sucesoral Ab Intestato de la Causante MARIA EDELMIRA BUSTOS, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-1.539.557, según Declaración Sucesoral de fecha 26 de Septiembre del año 2.014, Numero de Expediente Nro. 1400739, el cual se encuentra libres de todo gravamen y nada adeuda por ningún concepto.
PRIMERO: En fecha 26 de Septiembre del año 2.014, fue liquidada la declaración Sucesoral de la Causante MARIA EDELMIRA BUSTOS, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-1.539.557, según Declaración Sucesoral de fecha 26 de Septiembre del año 2.014, Numero de Expediente Nro. 1400739. Otorgando el 33,33%, entre cada heredero.
SEGUNDO: Hemos decidido de común acuerdo, convenir formalmente como medio alternativo de soluciones de conflicto y/o autocomposición procesal, hacer nosotros mismo la liquidación y partición.
A tal efecto, yo NANCY CONSUELO RODRIGUEZ BUSTOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-3.008.139, cedo de pleno derecho mi cuota del 33,33%, del inmueble terreno de propiedad privada ubicada en la calle México, casa Nro.27, Urbanización La Coromoto, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua. El terreno posee un área de TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (308,71 mtrs2) y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Familia Rondel (L.Q), en Treinta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (30,85 Mtrs.); SUR: Con casa que es o fue de la Familia Quiroz, en Veintinueve Metros con Cinco Centímetros (29,05 Mtrs.); ESTE: Con calle México su frente, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mtrs.); OESTE: Con Terreno Municipal, en Doce Metros con Setenta Centímetros (12,70 Mtrs.); identificada con el numero catastral 01-05-03-08-0-036-025-011-000-000-000, la cual me pertenece según Declaración Sucesoral de fecha 26 de Septiembre del año 2.014, Numero de Expediente Nro. 1400739, mediante la cual se me Otorgo el 33,33%, como heredera Ab Intestato de la liquidación Sucesoral de la Causante MARIA EDELMIRA BUSTOS, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro.V-1.539.557; y yo JOSE DOMINGO RODRIGUEZ BUSTOS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.008.144, acepto la cesión de derechos que se me hace por este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos y una vez sea Homologada la presente solicitud sere propietario del 66,66% de cien inmueble antes descrito.”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad sucesoral, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio al Registro respectivo, a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 23 días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ


Exp. N° T3M-M-14.972
HT/JP/CP.-*