REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ERIKA YURISLAYS OLIVARES SALAZAR Y ADELIS ALFONSO DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.502.244 y V-19.530.218, de este domicilio.
ABOGAOA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.225 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YURANCI MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.541.948, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.309 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: T3M-M-14.971
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora, los ciudadanos ERIKA YURISLAYS OLIVARES SALAZAR Y ADELIS ALFONSO DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.502.244 y V-19.530.218, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado de libre ejercicio JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.225 y de este domicilio, recibida por distribución en fecha 18 de Mayo del año 2.023, bajo el Nro. 133, en fecha 22 de Mayo del 2.023, la parte actora consigno instrumento y recaudos fundamentales de la presente Demanda, siendo admitida en fecha 23 de Mayo de de 2.023, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Mayo de 2023, compareció voluntariamente la parte demandada, la ciudadana YURANCI MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.541.948, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, el ciudadano ANDRES JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 296.309 y de este domicilio, el cual mediante escrito que riela al folio (12) del presente expediente manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda, en los siguientes términos:
“…Por consiguiente, en este acto, renuncio al lapso de la comparecencia, y convengo en la demanda absolutamente, RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, tanto en su contenido como en mis firmas, los documentos que corren insertos al expediente 14.446…” (Cursivas de este Tribunal.)
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma de los documentos privados objeto del presente juicio, que rielan a los folio 4 con su respectivo vuelto, suscritos por los ciudadanos ERIKA YURISLAYS OLIVARES SALAZAR Y ADELIS ALFONSO DIAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.502.244 y V-19.530.218, de este domicilio y la ciudadana YURANCI MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.541.948, y de este domicilio. Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido de las documentales privadas objeto del presente juicio, y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 26 días del mes de Mayo de Dos Mil Veinte (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ.
Exp. N° T3M-M-14971
HT/JP/LSB.-
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