REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CARMEN MAGALY RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.920.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.998.
PARTE DEMANDADA: NORKA COROMOTO OLIVEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.219, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.228.098, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria de Pedro Jorques Infante, número 1648 de Valencia, Benissa, España, de fecha 22 de Diciembre de 2.021 y apostilla debidamente certificado en Valencia, por el Decano del Colegio Notarial de Valencia, el día 2312/2021, bajo el Nro. N9101/2021/023388.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE DEL VALLE MARCANO BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.230.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.973
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/04/2023 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 1.144, incoado por la ciudadana CARMEN MAGALY RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.920, asistido por el abogado DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.998, en contra de la ciudadana NORKA COROMOTO OLIVEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.219, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.228.098, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria de Pedro Jorques Infante, número 1648 de Valencia, Benissa, España, de fecha 22 de Diciembre de 2.021 y apostilla debidamente certificado en Valencia, por el Decano del Colegio Notarial de Valencia, el día 2312/2021, bajo el Nro. N9101/2021/023388.
En fecha 22 de Mayo de 2.023, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 24 de Mayo de 2.023, mediante diligencia de la parte demandada, la ciudadana NORKA COROMOTO OLIVEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.219, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.228.098, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria de Pedro Jorques Infante, número 1648 de Valencia, Benissa, España, de fecha 22 de Diciembre de 2.021 y apostilla debidamente certificado en Valencia, por el Decano del Colegio Notarial de Valencia, el día 2312/2021, bajo el Nro. N9101/2021/023388; asistida por la abogada CELESTE DEL VALLE MARCANO BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.230, convino en todas y cada una de las partes en la demanda, reconociendo la firma que está estampada, así como el contenido del mismo en cada una de sus partes, igualmente renuncio el lapso de comparecencia y solicito al Tribunal se proceda homologar el convenimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana NORKA COROMOTO OLIVEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.219, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.228.098, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria de Pedro Jorques Infante, número 1648 de Valencia, Benissa, España, de fecha 22 de Diciembre de 2.021 y apostilla debidamente certificado en Valencia, por el Decano del Colegio Notarial de Valencia, el día 2312/2021, bajo el Nro. N9101/2021/023388, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 con su respectivo vuelto, suscrito por la ciudadana CARMEN MAGALY RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.920, y por la otra parte, la ciudadana NORKA COROMOTO OLIVEIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.219, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS OLIVEIRA PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.228.098, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria de Pedro Jorques Infante, número 1648 de Valencia, Benissa, España, de fecha 22 de Diciembre de 2.021 y apostilla debidamente certificado en Valencia, por el Decano del Colegio Notarial de Valencia, el día 2312/2021, bajo el Nro. N9101/2021/023388; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 30 días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-14.973
HT/JP/CP.-*
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