REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES BAPTISTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.595.673, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOANA D´ENJOY ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N°: T3M-M-75-2023
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BAPTISTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.595.673, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOANA D´ENJOY ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.809, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción del causante RAMON ANTONIO BATISTA CASTILLO, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Defunción, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 152, Folio Nº 152, Tomo I, de fecha 18 de Enero de 2.023. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el primer apellido del causante se asentó: “BATISTA”, siendo lo correcto “BAPTISTA”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de defunción del causante (Folios 06 y 07).
2. Copia fotostática de la Libreta de la Conscripción del Servicio Militar del causante (Folio 08).
3. Original del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 09).
4. Original de los datos filiatorios del padre del causante, emitidos por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Folio 10).
5. Copia fotostática de los datos filiatorios del causante, emitidos por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Folio 11).
Analizados los recaudos consignados se demuestran el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, que el primer apellido del causante estuvo erróneamente transcripto desde el momento de su cedulación del cual se evidencia en autos que el primer apellido del causante es “BAPTISTA” y no “BATISTA”, por tal motivo este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de defunción solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Defunción del causante RAMON ANTONIO BAPTISTA CASTILLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-1.606.276, donde dice: “BATISTA, debe decir: “BAPTISTA”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del causante RAMON ANTONIO BAPTISTA CASTILLO, supra identificado, la cual quedó anotada bajo el Nº 152, Folio Nº 152, Tomo I, de fecha 18 de Enero de 2.023.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T3M-M-75-2023
HT/JP/CP.-•
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