REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de mayo de 2023
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: YOLINEL BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.747.
ABOGADO ASISTENTE: GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.976.
PARTE DEMANDADA: ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.657.769.
ABOGADA ASISTENTE: ELDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.576.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2720-2023
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 26 de abril de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.747, debidamente asistida por el abogado GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.976, contra el ciudadano ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.769, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 27 de abril de 2023, bajo el N° T4M-M-2720-2023, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 28 de abril de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.769, parte demandada, asistido por la abogada ELDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.576, mediante la cual se da por citado en la presente causa, renuncia a los lapsos procesales, y conviene en el reconocimiento del contenido y firma formulado por la parte demandanteen lostérminos siguientes:
“sic” “…De conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, me doy por citado por ante este despacho, expediente signado con el Nro. 2720, en mi condición de demandado en dicha causa por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, tal como se señala en el libelo de la demanda según anexo marcado A; demanda incoada por la ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, plenamente identificada en autos. Asimismo, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, reconozco en su contenido el documento señalado en el libelo de la demanda identificado con la letra A; y reconozco que es mía la firma y huellas allí estampadas. De igual manera, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, renuncio a los lapsos procesales y a su vez SOLICITO la homologación de este acto que se tenga el mismo como sentencia pasada de Cosa Juzgada…”

En fecha 2 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.747, debidamente asistida por el abogado GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.976, mediante la cual acepta el reconocimiento de documento privado que a tales efecto fue reconocido en su contenido y firma en la presente demanda por el ciudadano ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO, plenamente identificado en autos. Asimismo solicitó la homologación del acto y que se tenga el mismo como sentencia pasada de Cosa Juzgada, igualmente solicitó la devolución del documento original y copias certificadas de la sentencia que homologue el presente acuerdo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.769, parte demandada, asistido por la abogada ELDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 149.576, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cinco (5) del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.747, la cual manifestó su conformidad al solicitar la homologación de dicho convenimiento, estando las partes asistido de abogados,razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último,considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguidapor la ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.747, debidamente asistida por el abogado GERONIMO RAFAEL GARCIA CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.976, contra el ciudadano ANGELO LUIGI MANGANIELLO BELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.657.769, asistido por la abogada ELDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 149.576. En consecuencia, se ORDENA protocolizar la presente decisión a los fines de que surta sus efectos legales por ante la oficina del Registro correspondiente, se imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente. Devuélvase el documento original solicitado por la parte actora. Líbrese oficio.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (3) días del mes de mayo de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2720-2023
ICMU/AF/AU.-