REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de mayo de 2023
Años: 213° y 164°


SOLICITANTE: MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.203.557.

APODERADO JUDICIAL: ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-2686-2023

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 27 de marzo de 2023, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.203.557, representada judicialmente por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 2023, inserto bajo el N° 13, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados la referida Notaria, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Alegó la solicitante en su escrito que, en fecha 16 de marzo de 2023, se dirigió al Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, donde contrajo matrimonio en fecha 28 de julio de 2017, a los fines de solicitar copia certificada del acta de matrimonio N° 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, pero que al revisar la mencionada acta se percató que existía un error material en el número de su cédula de identidad, que se lee “26.326.598”, siendo que el número de cédula correcto es “V-21.203.557”; que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 10 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en los diarios respectivos.
En fecha 12 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado, mediante la cual se abstuvo de emitir opinión hasta tanto constara en autos resultas de la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de abril de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 24 de abril de 2023, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante no hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de levantar la misma transcribió el número de cédula de identidad como “26.326.598”, siendo lo correcto “V-21.203.557”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, de los ciudadanos JESUS RICARDO ACIEGO MEDINA y MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende del renglón “D”, datos de la contrayente, en la casilla documento de identidad, que el número de cédula es a saber: “26.326.598”, siendo éste incorrecto. 2.- Copia simple de la cédula de identidad N° V-21.203.557, perteneciente a la ciudadana MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ, siendo este número el correcto. 3.- Copia certificada del Poder Especial otorgado en fecha 23 de marzo de 2023, por la ciudadana MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.203.557, al abogado ABRAHAN ELIAS BENZAQUEN PADUA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 274.626, por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 13, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados la referida Notaria; del mismo se desprende que la solicitante al momento de otorgar el referido Poder se presentó ante la Notario abogada YELITZA RAMOS DE MORENO, con la cédula de identidad N° V-21.203.557; este Tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Matrimonio, en virtud que el funcionario actuante al momento de levantar la misma debió transcribir en el documento de identidad el número V-21.203.557, que es lo correcto y no 26.326.598, que es incorrecto, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARTA GABRIELA MASTROPASQUA PEREZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-21.203.557, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 274, Folio 24, Tomo II, Año 2017, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por lo que donde se asentó: 26.326.598, debe asentarse V-21.203.557, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del mes de mayo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.
















Exp. Nº T4M-M-2686-2023
ICMU/AF/AU.-