REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 10 DE MAYO DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-1993-23
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS GIRALDO GOMEZ, VANESSA NATHALY GIRALDO GOMEZ y MIGUEL ÁNGEL GIRALDO GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.272.230; V-17.273.180 y V-16.405.236
APODERADA JUDICIAL: KENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 193.349
PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELLA GOMEZ ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.427
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 22 de Febrero de 2023, se recibió mediante distribución Nº 692 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GIRALDO GOMEZ, VANESSA NATHALY GIRALDO GOMEZ y MIGUEL ANGEL GIRALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.272.230; V-17.273.180 y 16.405.236, respectivamente, debidamente representada por la Abogada: KENIA GONZALEZ, Inpreabogado N° 193.349, contra la ciudadana BLANCA ESTELLA GOMEZ ARAMBULA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-1.580.427; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-1993-23, en el libro respectivo. En fecha 13 de Marzo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 15 de febrero de 2023 se acuerda lo peticionado por la parte accionante.
En fecha 05 de Mayo de 2023; comparece la ciudadana BLANCA ESTELLA GOMEZ, ya identificada en su carácter de parte accionada en la presente causa representada por la abogada KENIA GONZALEZ, Inpreabogado 193.3489, la cual manifiesta “…En hora de Despacho del día de hoy 05 de Mayo de 2023, Comparece por ante este Tribunal Abogada en Libre ejercicio KENIA CAROLINA GONZALEZ MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-13.959.361, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.349, en representación de la ciudadana BLANCA ESTELLA GOMEZ ARAMBULA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.580.427, quien se está dando por Notificada, reconoce el Contenido y la Firma del Documento y Renuncia a los Lapsos Procesales .…”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado a la Secretaria de este Juzgado en fecha 05/05/2023, por la parte demandada ciudadana: BLANCA ESTELLA GOMEZ ARAMBULA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 1.580.427 En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado por la demandada, ciudadana: BLANCA ESTELLA GOMEZ ARAMBULA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-1.580.427; del documento suscrito en fecha 14 de Febrero de 2023, entre los ciudadanos: BLANCA ESTELLA GOMEZ ARAMBULA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-1.580.427 y los ciudadanos JUAN CARLOS GIRALDO GOMEZ, VANESSA NATHALY GIRALDO GOMEZ y MIGUEL ANGEL GIRALDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.272.230; V-17.273.180 y 16.405.236. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diez (10) días del mes de MAYO de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-1993-23
JLP/FA/ juan.-