REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 16 DE MAYO DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2047-23
PARTE DEMANDANTES: CESAR ALEJANDRO TATTE ALPIZAR, MIGUEL RAMON TATTE ALPIZAR, OFELIA TATTE VERGARA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.266; V-24.344.750 y 16.115.683 y YAMILA TATTE HERRERA, cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.610.040
ABOGADA ASISTENTE: JENIFFER YBARRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 264.324
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL TATTE ZULUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.237.317, representante de la sucesión NURIS MARINA VERGARA DE TATTE
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 02 de mayo de 2023, se recibió mediante distribución Nº 1.209 demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO TATTE ALPIZAR, MIGUEL RAMON TATTE ALPIZAR, OFELIA TATTE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.292.266; V-24.344.750 y 16.115.683, respectivamente, y YAMILA TATTE HERRERA, cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.610.040, debidamente asistidos por la abogada JENIFFER YBARRA, Inpreabogado N° 264.324, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL TATTE ZULUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.237.317; representante de la Sucesión NURIS MARINA VERGARA DE TATTE, RIF Sucesoral Nº J-4033598849; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-2047-23, en el libro respectivo. En fecha 04 de mayo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 08 de mayo de 2023 comparece la alguacil de este despacho consignando compulsa de citación firmada por el demandado.
En fecha 11 de Mayo de 2023; comparece el ciudadano: MIGUEL ANGEL TATTE ZUILUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.237.317, parte accionada en la presente causa; asistido por la Abogada JENIFFER YBARRA, Inpreabogado N° 264.324, el cual mediante diligencia manifestó: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de un (01) folio útil, renuncio a los lapsos Procesales, para que pueda ser Homologado, dicha solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO TATTE ALPIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.292.266; MIGUEL RAMON TATTE ALPIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.344.750; OFELIA TATTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.115.683 y YAMILA TATTE HERRERA, cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.610.040, todos de este domicilio, por lo que solicito la debida sentencia.…”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2023, por la parte demandada ciudadano: MIGUEL ANGEL TATTE ZULUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.237.317. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2023 por el demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL TATTE ZULUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.237.317; representante de la Sucesión NURIS MARINA VERGARA DE TATTE del documento suscrito en fecha 27 de Abril de 2023, entre el ciudadano: MIGUEL ANGEL TATTE ZULUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-24.237.317 y los ciudadanos: CESAR ALEJANDRO TATTE ALPIZAR, MIGUEL RAMON TATTE ALPIZAR, OFELIA TATTE VERGARA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.292.266; V-24.344.750 y 16.115.683 y YAMILA TATTE HERRERA, cubana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.610.040. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA
Exp. T5M-M-2047-2023
JLP/FA/ juan.-