REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Mayo de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº T5M-M-2057-23.-
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL COLMENARES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.218.-
APODERADO JUDICIAL: RICARDO DELGADO, Inpreabogado Nº300.533.-
DEMANDADA: ALBA MARIA ADLER DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.757.510
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD.
Declinatoria de Competencia (Sentencia Interlocutoria)

I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de mayo de 2023, se recibió mediante distribución Nº 037 solicitud de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: LUIS MIGUEL COLMENARES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.218, asistido por el abogado: RICARDO DELGADO, Inpreabogado Nº300.533, contra la ciudadana: ALBA MARIA ADLER DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.757.510. En fecha 11 de mayo de 2023 el abogado RICARDO DELGADO, supra identificado, consigna Poder otorgado por la parte Accionante ante la Notaria Publica Segunda de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 25, Tomo 17, Folios 91 al 93 así como también documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda, estimando la misma en CATORCE MIL DOLARES (USD 14.000 $), que para el día 04/05/2023; según la tasa del Banco Central de Venezuela equivalen a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 348.180,00) correspondiente a OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (870.450U.T.) y para el 16/05/23, esta cotizado en VIENTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (25,48Bs/$), según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) lo que equivalen a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARRES (356.720 Bs), los cuales se trasforman en: TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y CINCO Unidades Tributarias (39.635,55 U.T.).
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de REIVINDICACION DE PROPIEDAD, presentado por la parte interesada (folio 1 al 3) en la cual estimo la demanda por un monto mayor al que puede reconocer este Juzgado (15.000 U.T.), corresponde conocer a otro Tribunal de mayor Jerarquía, según se puede observar en la Gaceta Oficial Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, publicada en Resolución Nº 2018-0013 dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, la cual se aplica al caso que nos ocupa, por estar vigente en el espacio y tiempo, el contenido de la resolución es el siguientes:
“…..Articulo 1: Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera
A) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, Categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades Tributaria (15.000U.T.)
B) Los juzgados de Primera Instancia, Categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil Un Unidades Tributarias (15.001U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos lo0s asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás Leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto
Artículo 2: Se transmitirán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquiera otra que se someta a este procedimiento cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500U.T.), así mismo la cuantía que aparece en el Articulo 882 del Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento Breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500U.T.)
Artículo 3: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigencia y no afectara el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan solo en los asuntos nuevos que se presente con posterioridad a su entrada en vigencia
Artículo 4: La presente Resolución entrara en vigencia partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 5: Quedan sin efecto las competencias establecidas en la Resolución de la SALA PLENADEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006, solo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución.…”.
Así las cosas con respecto a la incompetencia por el valor de la demanda, el Artículo 60del Código de Procedimiento Civil dispone en su primer aparte lo siguiente:
“…..Articulo 60 la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte d3l Articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del Articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el Artículo 346 de la adjetiva supra indicada
La incompetencia territorial se considerara no opuesta sino se indica al juez que la parte considera competente. Si la parte contrariase adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasara los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibido los autos.…”.

Según nuestra legislación, el valor de la demanda lo constituye el accionante en su escrito libelar y el demandado en sus defensas ejercidas (véase el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil) según las reglas ordinarias para ello y por ende, la incompetencia por la cuantía puede decretarse de oficio en cualquier grado y estado en el cual se encuentre la causa.
III
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA PLANTEADA.
SEGUNDO: declina la competencia los Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil a los fines de tramitar la presente solicitud de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano: LUIS MIGUEL COLMENARES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.780.218 , debidamente representado por el abogado RICARDO DELGADO, Inpreabogado Nº300.533, Poder otorgado por la parte Accionante ante la Notaria Publica Segunda de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 25, Tomo 17, Folios 91 al 93, contra la ciudadana: ALBA MARIA ADLER DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.757.510
TERCERO: se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo el Juzgado competente. Désele salida. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
FRANCYS AVILA
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP.T5M-M-2057-23
JLPINTO/FA/juan.-