REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 31 DE MAYO DE 2023
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2069-23
PARTE DEMANDANTE: AYEISI TAMARA GARLOTTI LOZADA y JOSE DANIEL CURZI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.436.221 y V-18.692.488, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 167.830.
PARTE DEMANDADA: LISSETH CAROLINA SOSA y LEONEL ALEJANDRO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.993.300 y V-18.975.227, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 23 de mayo de 2023, se recibió demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos: AYEISI TAMARA GARLOTTI LOZADA y JOSE DANIEL CURZI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.436.221 y V-18.692.488, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, Inpreabogado: 167.830, contra los ciudadanos: LISSETH CAROLINA SOSA y LEONEL ALEJANDRO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.993.300 y V-18.975.227, respectivamente; se le dio entrada bajo el N° T5M-M-2069-23, en el libro respectivo. En fecha 25 de mayo de 2023, este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 26 de mayo de 2023, comparecen los ciudadanos: LISSETH CAROLINA SOSA Y LEONEL ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.993.300 y N° V-18.975.227 Abogados, el ultimo inscrito en el Inpreabogado N° 191.7641, y mediante diligencia manifestaron: “…Actuando en nuestros propios derechos a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: Nos damos por Citados en el presente procedimiento en nombre de mis representados y reconocemos totalmente el contenido y firma del documento inserto en el presente expediente, signado con el Nº 2069-23 contentivo de compra venta, realizada a los ciudadanos: AYEISI TAMARA GARLOTTI LOZADA y JOSÉ DANIEL CURSI PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.436.221 y V-18.692.488, respectivamente, así mismo le hago saber a este digno Tribunal que renuncio expresamente a los lapsos procesales respectivos, a su vez solicitamos su Homologación.…”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2023 por la parte demandada ciudadanos: LISSETH CAROLINA SOSA y LEONEL ALEJANDRO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.993.300 y V-18.975.227, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2023 por los demandados, ciudadanos: LISSETH CAROLINA SOSA y LEONEL ALEJANDRO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.993.300 y V-18.975.227, respectivamente, del documento suscrito en fecha 4 de Mayo de 2023, entre el ciudadano: LEONEL ALEJANDRO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.975.227, y la ciudadana: AYEISI TAMARA GARLOTTI LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.436.221. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA ,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2069-23
JLP/FA/ juan.-