REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 5° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 08 DE MAYO DE 2023
213° y 164º

Expediente Nº. T5M-M-2052-23
PARTE SOLICITANTE: ALIS TERESA RANGEL DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.812.988
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINEZ, Inpreabogado Nº 254.643
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
Se reciben en este Despacho solicitud de RECTIFICACION DE ACTA, mediante distribución Nº 1180, presentada por la ciudadana ALIS TERESA RANGEL DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.812.988, debidamente asistida por la abogada MARIA MARTINEZ, Inpreabogado bajo el número 254.643, junto con los recaudos anexos, y por cuanto este Tribunal observa que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, emanada por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, hoy Municipio Girardot del Estado Aragua. En la cual se incurrió en el error material involuntario de señalar a la solicitante ciudadana: ALIS TERESA RANGEL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.812.988, como “ALIX TERESA RANGEL”, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio del inserta bajo el Nº 653, Tomo 04 del año 1987; por lo que se comprueba que hubo un error cometido al transcribir el Acta consignada.
Ahora bien Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado 5° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA, de forma sumaria, en la cual se incurrió en la error material de mencionar donde dice: “…ALIX TERESA RANGEL ROSALES…” debe decir: “…ALIS TERESA RANGEL ROSALES…”, y así se Decide. Asimismo, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, igualmente al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida Nota Marginal. Expídanse Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los 0cho (08) días del mes de Mayo de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,




EXP. T5M-M-2052-23
JLP/FA/ag