REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de mayo del 2023.-
213º y 164°

Visto el escrito de contestación presentado por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil "ALUMINIOS TECNO INDUSTRIALES ORINOCO COMPAÑÍA ANONIMA", representada por sus DIRECTORES PRINCIPALES, ciudadanos: LUCIO MEDOLAGO ALBANI, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.495.488 y ROGER EDUARDO PLAZA TORRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.685.863; cursante a los folios (158 al 163) del presente expediente, el cual consta de: CAPITULO PRIMERO PUNTO PREVIO FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS PARA SOSTENER LA DEMANDA, CAPITULO SEGUNDO PUNTO PREVIO, CAPITULO TERCERO FRAUDE PROCESAL y DE LA CONTESTACIÓN; por cuanto el mencionado abogado no consigno los fotostatos para la certificación del mencionado escrito, a los fines de que éste Tribunal procediera a sustanciar la denuncia de Fraude Procesal efectuada en el Capítulo Tercero del mencionado escrito, es por lo que, mediante el presente auto se INSTA, a la representación de la parte demandada a consignar los fotostatos correspondiente al escrito de contestación cursante a los folios (158 al 163), a los fines de que este Juzgado proceda a la apertura del cuaderno separado de fraude procesal y consecuentemente a la sustanciación de la misma. Cumplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA,



ABG. JAHIMIR LÓPEZ


Expediente. Nro T1M-C-6743-2022
JDMAG/Jl.-