REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).-
213° y 164°

Vista la anterior subsanación de Demanda de DIVORCIO, presentada por la abogada, MEY-LING MORAIMA IBARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.211.566, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 312.636, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, YGOR ANDRES FLORES TUPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.755, según consta de poder debidamente apostillado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Guayaquil-Ecuador, bajo el Nro. 033, Folios del 115 al 118, Protocolo Único, Tomo I, de fecha 03 de abril de 2023, en contra de la ciudadana: YULIMAR DEL VALLE BOLÍVAR UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.474.532, este Tribunal observa de los argumentos señalados, que la solicitante indica en los fundamentos jurídicos, señalados en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, Rc-000136 y 446 de fechas 30 de marzo de 2017 y 15 de mayo de 2014, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes entre sí. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, INSTA por segunda vez consecutiva a la parte interesada a subsanar dicha omisión, apercibiéndole a la misma que de no subsanar correctamente, se declarara inadmisible la presente solicitud de Divorcio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente N° T1M-C-6804-2023.-
JDMAG/Jl