REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de mayo de 2023.-
213° y 164º

ASIENTO Nº 05.-
CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA Nº 19-2007.-
PARTE CONSIGNATARIO: MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”.
PARTE BENEFICIARIA: MARÍA DE LOURDES SERRANO DE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 461.493. -
ABOGADO ASISTENTE: JHON ÁLVAREZ GUIRADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.256.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉS)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2.021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el oficio TSJ-CJ-Nº 1684-2021, de esa misma fecha, y juramentada en fecha 03 de noviembre de 2021, por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio RECT-103-2021, como Juez Provisoria de este Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
NARRATIVA

En fecha 25 de abril de 2007, el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, asistido por el abogado JHON ÁLVAREZ GUIRADOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.256, presentó escrito de la solicitud de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA.

En fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal admitió la presente consignación arrendaticia y procedió a librar oficio Nro. 208-2007, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (FANFOANDES), Agencia Cagua. Asimismo, se agregó planilla de depósito bancario.

En fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó librar Cartel de Notificación a la parte beneficiaria, ciudadana MARÍA DE LOURDES SERRANO DE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 461.493, a los fines de ser publicado en el Diario “El Aragüeño”.

En fecha 11 de mayo de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, quien consignó ejemplar publicado en el Diario “El Aragüeño”.

En fecha 17 de mayo de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de Mayo del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 30 de mayo de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, solicitó copia simple del mismo.

En fecha 18 de junio de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de junio del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de julio de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de julio del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 17 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente a los meses de agosto y septiembre del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 18 de septiembre de 2007, compareció la ciudadana MARÍA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.627.750, solicitó copia simple de la presente consignación arrendaticia.

En fecha 15 de octubre de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de octubre del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 15 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de noviembre del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de diciembre del año 2007, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 15 de enero de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de enero del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 14 de febrero de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de febrero del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 17 de marzo de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de marzo del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de abril de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de abril del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de mayo de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de mayo del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de junio de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de junio del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de julio de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de julio del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 11 de agosto de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de agosto del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.


En fecha 16 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de septiembre del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de octubre de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de octubre del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 17 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de noviembre del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de diciembre del año 2008, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de enero de 2009, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de enero del año 2009, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 16 de febrero de 2009, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de febrero del año 2009, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 17 de marzo de 2009, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, consignó planilla de depósito correspondiente al mes de marzo del año 2009, con copia simple del mismo. Asimismo, se agregó al presente expediente.

En fecha 24 de marzo de 2009, compareció el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, asistido por el Abg. Franklin Omar Olivo, Inpreabogado Nro. 78.690, solicitó copia certificada de la presente consignación arrendaticia.

En fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal acordó copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y el auto.

En fecha 24 de abril de 2009, el Tribunal ordenó desglose del expediente aperturando nuevo expediente presentado por el ciudadano MANUEL DA COSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.339.714, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN EL PUENTE, S. R. L”, en beneficio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FEO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.396.439, signado con la consignación arrendaticia Nro. 27-2009.

En fecha 06 de abril de 2016, compareció la ciudadana MIRNA LUCIA TORRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.986.430, en representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FEO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.396.439, asistida por el Abg. RAFAEL DALIS FREITES, Inpreabogado Nro. 10.198, solicitando la entrega de la totalidad del dinero consignado en la presente consignación arrendaticia.

En fecha 08 de julio de 2016, el Tribunal acordó y ordenó la entrega del dinero solicitado por la ciudadana MIRNA LUCIA TORRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.986.430, apoderada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FEO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.396.439.

En fecha 25 de julio de 2016, comparece la ciudadana MIRNA LUCIA TORRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.986.430, apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FEO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.396.439, quien retiró el cheque Nro. 20770901 y consignó copia simple del mismo.



-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la inactividad procesal del solicitante por un lapso mayor a un año, éste Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1923 de fecha 03/12/2008, respecto del decaimiento del objeto de la acción, siendo un extracto de la misma:

“…en torno a la acción y lo que se entiende por pérdida de interés con sus respectivas consecuencias jurídicas, dado que se evidencia una confusión por parte del tribunal de la causa. En decisión N° 1167/2001, caso: Felipe Bravo Amado, la Sala definió el concepto de acción de la siguiente forma: “La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”. De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción. Al respecto, mediante decisión N° 956/2001, Caso: Fran Valero González y otra, la Sala expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...). La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)”…omissis… Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que: “… a juicio de este Juzgado, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”

En base a la jurisprudencia anteriormente citada y por cuanto es evidente la pérdida de interés Procesal de la parte consignataria toda vez que desde el día en que este Tribunal acordó y ordenó la entrega del dinero solicitado por la ciudadana MIRNA LUCIA TORRES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.986.430, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de siete años, sin haberse efectuado ningún acto del proceso para la prosecución del mismo, motivo por el cual lo procedente es extinguir la presente acción. Y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente procedimiento de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm., se publicó y registró la decisión anterior en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.

Consignación N° 19-2007.-
JDMAG/Jl/