REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de mayo del 2023.-
213º y 164°

ASIENTO Nº 08.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6794-2023.
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO TORREALBA PÉREZ y SHUGEILIS YAMILE BERNALD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.301.550 y V-15.600.167, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.-

-I-
En fecha 09 de marzo de 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO TORREALBA PÉREZ y SHUGEILIS YAMILE BERNALD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.301.550 y V-15.600.167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, compareciendo a tal efecto, las partes interesadas a consignar los recaudos correspondientes, fundamentando la misma en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial si procrearon hijos, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 13 de marzo de 2023, mediante auto se instó a las partes interesadas a especificar el último domicilio conyugal.
En fecha 20 de marzo de 2023, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORREALBA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.301.550, debidamente asistido por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023, a los fines de subsanar lo requerido.
En fecha 22 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien fue debidamente notificado.
En fecha 03 de mayo de 2023, compareció la ciudadana Alguacil accidental de este Tribunal, consignando boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, el cual no compareció a emitir pronunciamiento alguno en la presente causa. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
Ahora bien, el Artículo 185-A del Código Civil, nos establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En consecuencia, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORREALBA PÉREZ y SHUGEILIS YAMILE BERNALD RODRÍGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO TORREALBA PÉREZ y SHUGEILIS YAMILE BERNALD RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.301.550 y V-15.600.167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en fecha 01 de abril de 2000, anotado bajo el acta Nº 021, Folio 12 vto, 13 fte y 14 vto, tomo I, del año 2000”, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los dieciocho (18) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Exp. Nro.T1M-C-6794-2023
JDMAG/Jl