REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 23 de mayo de 2023.-
213º y 164º

ASIENTO N° 06.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6812-2023.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN PÉREZ BRITO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.872.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 39.114.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.872.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 39.114, quien actúa en nombre propio y representación, este Tribunal le da entrada en el libro respectivo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ BRITO, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 191, tomo A y folio 97 vto, de los libros de Nacimientos llevados por dicho Registro, por cuanto expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimientos correspondiente, por error material involuntario al identificar a su madre, fue transcrito su primer nombre como “BLANCA”, quedando identificada como "BLANCA BRITO DE PÉREZ", siendo lo correcto "NIEVES BRITO DE PÉREZ". Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 191, tomo A y folio 97 vto. B) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre "NIEVES BRITO DE PÉREZ". C) Copia certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a sus padres "AGUSTÍN AMADO PÉREZ ZAMORA y NIEVES BRITO DE PÉREZ", del año 1960, bajo el Nro 186, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y D) Copia del Acta de Nacimiento, de fecha dos (02) de agosto de mil novecientos cuarenta (1940), bajo el Nro 312, emitida por el Registro Civil de Las Palmas de la Gran Canaria España, debidamente apostillada por ante la Conventión de la Haya du 5 octubre de 1961, con certificado en las Palmas de Gran Canaria, de fecha 24 de abril de 2023, bajo el Nro. 0000609/2023, correspondiente a la ciudadana NIEVES BRITO DE PÉREZ. Por consiguiente, probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN contencioso y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada, MARÍA DEL CARMEN PÉREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.872.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 39.114, quien actúa en nombre propio y representación, de fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, bajo el Nro. 191, tomo A y folio 97 vto, de los libros de Nacimientos llevados por dicho Registro, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron el primer nombre de la madre de la solicitante como: "BLANCA BRITO DE PÉREZ", siendo lo correcto "NIEVES BRITO DE PÉREZ". Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión, en el Acta signada con el Nro. 191 y folio 97 vto, que inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua del año 1965, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con Oficio al Registro Principal del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con los Oficios signados con los Nros: 184-2023 y 185-2023, respectivamente.
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LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente Nro. T1M-C-6812-2023.-
JDMAG/Jl