REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1077-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA y FERNANDO MANUEL BAYONA HERNANDEZ

En relación a la solicitud de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), presentada por sus firmantes, YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA y FERNANDO MANUEL BAYONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.179.713 y V-3.936.173, con número telefónico: 0424-339.32.73, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA ALEJANDRA ESCUELA PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.981, con número telefónico: 0414-443.74.87, y correo electrónico: patrychescuela@gmail.com, en su condición de madre y padre de la causante donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-Cujus SCARLET CAROLINA BAYONA LORENZO quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.644.276, fallecida ab intestato en fecha dos (02) de abril de dos mil veintitrés (2023), en la Parroquia Madre Maria de San José Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en el Acta de Defunción Nº 614, Folio 114, Tomo 3, de fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil Parroquial Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, a los ciudadanos cuyos nombres: YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA y FERNANDO MANUEL BAYONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.179.713 y V-3.936.173, ambos en su carácter de madre y padre, respectivamente. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA y FERNANDO MANUEL BAYONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.179.713 y V-3.936.173, ambos en su carácter de madre y padre, respectivamente, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio de los padres, acta de nacimiento de la causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,


Sol. T2M-C-1077-2023
JJFS/efb/mv.-