REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 25 de mayo de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE N° T2M-C-988-2023
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA y MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.671 y V-6.869.114, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MIRIAM HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.873.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de Partición Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA y MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.671 y V-6.869.114, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.873, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo. En esta misma fecha se recibieron en físico los respectivos recaudos.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil diecisiete (2017), quedó disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en Sentencia emitida por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual corre inserta en el expediente Nro. 487-17 (nomenclatura de este Tribunal), por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nro- K-61, situada en la Urbanización Corinsa, Sector B Norte Central, Agrupamiento K, Calle Mucuchachi en Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua. Destinado a la habitación familiar, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (289,50 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En quince metros (15,00 Mts) con Calle Mucuchachi; SUR: En once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) con área verde; ESTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con Parcela Nro. 60 y OESTE: En diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con parcela Nro. 62. La casa tiene un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS 72,00 Mts2) y está integrada por tres (03) dormitorios, 02 baños- sala comedor, kitchinette, jardín y estacionamiento, dicho inmueble le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO DOS MIL CIENTO VEINTICINCO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,2125%), sobre el área vendible. Según se evidencia de los documentos de Parcelamiento del sector “B” Norte Central, Agrupamientos “I” y “K” protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, de fecha 15 de enero de 1.991 bajo el Nro. 7, Folios 150 al 190, Protocolo Primero, Tomo 2, y bajo el Nro. 5, Folios 68 al 109, Protocolo Primero, Tomo 2 respectivamente, intitulado a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA, y sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO, anteriormente identificada, renunciando el ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA a cualquier derecho sobre este bien.
SEGUNDO: La totalidad del mobiliario, artefactos y enseres del hogar, estos bienes se ha convenido su adjudicación en plena propiedad a la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO, anteriormente identificada, renunciando el ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA a cualquier derecho sobre este bien.
TERCERO: Registro de Comercio transcrito a continuación, Sociedad Mercantil Inversiones GLOBAL DE PREVISIÓN MIRANDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, Tomo 221-A, número 75 del año 2013 como PRESIDENTE LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA titular de la cédula de identidad Nro. V-6.368.671 y VICEPRESIDENTE LUIS EDUARDO PIÑERO FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.722, sobre el cual se ha convenido su adjudicación en plena propiedad al ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA, anteriormente identificado, para su uso goce y disfrute, renunciando así la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO a cualquier derecho sobre este bien.
CUARTO: Cualquier bonificación, provento, provecho o frutos del trabajo o industria obtenidos por el ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA, así como cualquier otro ingreso que obtuviere con ocasión de su trabajo; quedan bajo su exclusiva propiedad y disposición, por lo cual la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO, renuncia a cualquier derecho sobre este bien.
QUINTO: Cualquier bonificación, provento, provecho o frutos del trabajo o industria obtenidos por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO, así como cualquier otro ingreso que obtuviere con ocasión de su trabajo; quedan bajo su exclusiva propiedad y disposición, por lo cual el ciudadano LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA, renuncia a cualquier derecho sobre este bien.
SEXTO: Cualquier bien, activo o derecho, así como cualquier pasivo u obligación no expresamente declarado en este documento, corresponderá a la parte que realice al momento de la firma de este documento el uso, goce o posesión del mismo, o que le corresponda con motivo de su actividad o acción individual, salvo por los bienes aquí ya descritos. En ningún caso, las partes podrán alegar la falta de declaración de algún bien, activo o derecho, así como algún pasivo u obligación, que justifique la distribución en partes igual del mismo.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA y MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.671 y V-6.869.114, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.873.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA y MARITZA JOSEFINA FERMIN DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.671 y V-6.869.114, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MIRIAM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.873 a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO









Exp. T2M-C-988-2023
JFS/efb/mv.-