REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

EXPEDIENTE Nº T2M-C-990-2023
PARTE DEMANDANTE: EDY RAFAELA DELGADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.434.381, de este domicilio, con correo electrónico: edy.r.delgado@gmail.com, y número telefónico: 0412-856.19.56.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.214, con correo electrónico: pattymarlas.pmml28@gmail.com, con número telefónico: 0424-353.11.71
PARTE DEMANDADA: PAULO EMILIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.540, domiciliado en el Sector Samán Tarazonero 1, Calle Nº 7, Casa Nº 17 de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con correo electrónico: diazpauloemilio725@gmail.com, y número telefónico: +55 4191908353
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (DESISTIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) se recibió escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto por ante este Tribunal quien se encuentra en funciones de distribuidor, interpuesta por la ciudadana, EDY RAFAELA DELGADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.434.381, de este domicilio, con correo electrónico: edy.r.delgado@gmail.com, y número telefónico: 0412-856.19.56, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, PATRICIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.214, con correo electrónico: pattymarlas.pmml28@gmail.com, con número telefónico: 0424-353.11.71, en contra del ciudadano, PAULO EMILIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.540, con correo electrónico: diazpauloemilio725@gmail.com, y número telefónico: +55 4191908353, domiciliado en el Sector Samán Tarazonero 1, Calle Nº 7, Casa Nº 17 de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023), la parte actora, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogada, consigna en físico los respectivos recaudos.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal Admite la demanda y ordena el emplazamiento del ciudadano PAULO EMILIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.540. Igualmente, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y así mismo se comisionó al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de la práctica de la Citación ordenada.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la parte actora ciudadana, EDY RAFAELA DELGADO DE DIAZ, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio, PATRICIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.214, desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio por Desafecto.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. […]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela en el folio dieciséis (16) del presente expediente que la parte actora ciudadana, EDY RAFAELA DELGADO DE DIAZ, supra identificada, debidamente asistida de abogada, desistió del presente procedimiento.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo la ciudadana EDY RAFAELA DELGADO DE DIAZ antes identificada, manifestando su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, propuesto por la parte actora ciudadana EDY RAFAELA DELGADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.434.381, de este domicilio, con correo electrónico: edy.r.delgado@gmail.com, y número telefónico: 0412-856.19.56, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, PATRICIA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.214, con correo electrónico: pattymarlas.pmml28@gmail.com, con número telefónico: 0424-353.11.71, en contra del ciudadano, PAULO EMILIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.855.540, con correo electrónico: diazpauloemilio725@gmail.com, y número telefónico: +55 4191908353, domiciliado en el Sector Samán Tarazonero 1, Calle Nº 7, Casa Nº 17 de Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.

LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,









Exp Nº T2M-C-990-2023
JFFS/efb/mv.-