REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La victoria Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 12-14
PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.026.032


APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ Y GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.485 y 154.075 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YULME DELISA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.819.
ABOGADO ASISTENTE: NO ACREDITA

DEMANDA: DESALOJO DE VIVIENDA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-

Se inicia el presente procedimiento de demanda de Desalojo de Vivienda ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, incoado por los Abogados CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ Y GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.485 y 154.075 respectivamente, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN FELICIA ARANA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-2.026.032 según Poder autenticado por la Notaria Pública de La Victoria en fecha 11 de Noviembre del 2013, bajo el Nº 41, Tomo 308, en contra de la ciudadana YULME DELISA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.246, presentados los recaudos, se dictó auto de fecha 25 de Abril del 2014, donde se ordena su registro en los libros. (Folio 43).

En fecha 29 de Abril del año 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Carlos Eduardo Bolívar Rodríguez Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consignando los emolumentos para la compulsa. Cursa los folios 44 al 46

En fecha 21 de mayo del 2014, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, compulsa de Citación firmada por la ciudadana YULME DELISA PÉREZ, antes identificada. Cursa el folio 47 y 48.

En fecha 30 de mayo del 2014, se celebró Audiencia de Mediación, donde se refiere para el quinto día de Despacho y se ordena librar boleta de notificación. Cursa el folio 49 al 51.

En fecha 04 de junio del 2014, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación firmada por la ciudadana YULME DELISA PÉREZ, antes identificada. Cursa el folio 52 y 53.

En fecha 11 de junio del 2014, se celebró Audiencia de Mediación, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo. Cursa el folio 54 al 55.

En fecha 02 julio se recibió escrito por los Abogados GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ LEDEZMA Y JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 203.248 y 173.001 respectivamente, Apoderados judicial de la parte Demandada mediante la cual oponen Cuestiones Previas y sus anexos, en esta misma fecha se dictó auto dándole entrada. Cursa el folio 56 al 64.

En fecha 9 de julio del año 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Carlos Eduardo Bolívar Rodríguez Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual consigna escrito de oposición cuestiones previas. Cursa los folios 65 al 67.

En fecha 11 de julio se dictó auto ordenando a realizar cómputo de los días de despacho. En esta misma fecha se dictó auto donde se abre la articulación probatoria. Cursa el folio 69.

En fecha 9 de julio del año 2014, se recibió diligencia suscrita por los Abogados CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ Y GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, Inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.485 y 154.075 respectivamente de la parte Actora, mediante la cual consigna escrito de prueba y sus anexos. Cursa los folios 70 al 82.

En fecha 04 de agosto del año 2014, se dictó auto donde se difiere la publicación de la sentencia correspondiente dentro de los 5 días continuos. Cursa el folio 83.

En fecha 20 de febrero del año 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 151.485 Apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita el abocamiento de la Juez para conocer de la presente causa, cursa el folio 84.

En fecha 26 de febrero del año 2015, se dictó auto solicitando el avocamiento de la Juez en la presente causa y se ordena la notificación de la parte demandada ciudadana Yulme Delisa Pérez cursa el folio 85 y 86.

En fecha 06 de marzo del 2015, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Elisa Rodríguez, en virtud que la ciudadana YULME DELISA PÉREZ, no se encontraba en el inmueble. Cursa el folio 87 y 88.

En fecha 17 de marzo del año 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 151.485 Apoderado judicial de la parte Actora, mediante la cual consigna la reforma del Libelo de la demanda capitulo III. Seguidamente se dictó auto dándole entrada. Cursa el folio 85 al folio 93.

En fecha 09 de Abril del año 2015, se dictó auto donde se avoca la juez al conocimiento de la presente causa. Seguidamente se dictó sentencia interlocutoria quedando sin lugar las cuestiones previas. Cursa el folio 94 hasta el folio 115.

En fecha 10 de Abril del año 2015, Este Tribunal dictó sentencia interlocutoria quedando inadmisible la reforma de la demanda y se ordena la continuación del presente asunto. Cursa el folio 116 hasta el folio 124.

En fecha 15 de Abril del año 2015, Este Tribunal dictó auto por cuanto en el lapso de la constatación de la demanda y la parte demandada no compareció a dar contestación, se abstiene fijar hechos controvertidos, quedando abierto el lapso de pruebas. Cursa el folio 125

En fecha 21 de abril del año 2015, se recibió diligencia suscrita por los Abogados CARLOS BOLÍVAR Y GLADYS MIRABAL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.485 y 154.075 respectivamente de la parte Actora, mediante la cual consigna escrito de prueba, seguidamente en esta misma fecha se acuerda cerrar la pieza ordenando abrir una nueva denominada segunda pieza. Cursa los folios 126 al 128, y folio 01 de la segunda pieza.

A los folios 02 y 03 de la segunda pieza, consta escrito de Nulidad de la acción presentado por los Apoderados judicial de la parte demanda. Seguidamente en fecha 28 de abril de 2015, se dictó sentencia declarándola inadmisible.

En fecha 27 de abril del 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, juntos con sus anexos, por la parte demandada, se dictó auto admitiéndolas. (Folios 09 al 25. 2DA PZA).

En fecha 04 de mayo de 2015, se recibió por la parte actora, escrito de oposición y sus anexos, se agregó a los autos. (Folios 26 al 33 2DA PZA.)

En fecha 08 de mayo de 2015, se dictó auto ratificando la admisión del escrito de promoción de pruebas de las partes intervinientes en el proceso. (Folio 37 2DA PZA)

En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto fijando la audiencia de juicio. Seguidamente en fecha 02 de junio del mismo año, se celebró la audiencia respectiva declarando procedente la demanda, ordenando el de Desalojo y se condena en costas a la parte demandada. Folios 38 al 53. 2DA PZA).

En fecha 05 de junio del año 2015, se recibió diligencia de la parte demándate apelando sentencia definitiva, en esta misma fecha se ordena enviar el expediente al Tribunal Superior Distribuidor del Estado Aragua, asimismo se ordenó corregir y testar foliatura en la pza Nº 1 y en pza Nº 2. (Cursa los folios 54 al 57 2DA PZA).

En fecha 18 de junio de 2015, se efectuó la distribución, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenando efectuar las notificaciones correspondientes. (Folios 60 al 62 2DA PZA).

En fecha 01 de agosto del 2016, el Juzgado Superior, dicto auto abocándose a la casusa, a solicitud de los Apoderados de la parte actora, solicitando el abocamiento a la causa.

En fecha 08 de agosto de 2016, el Juzgado mencionado fijo audiencia oral, librando boletas de notificación a las partes. (Folios 65 al 71 2DA PZA).

En fecha 07 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia oral, declarando sin lugar el recurso de apelación, confirma en todos los términos la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2015 y con lugar la demanda de desalojo. Se dictó sentencia definitiva (Folios 72 al 85 2DA PZA).

En fecha 16 de noviembre de 2016, el Juzgado Superior efectuó cómputos por Secretaría y vencido el lapso para ejercer los recursos legales, remite el expediente al Tribunal de origen. (Folios 86 al 89 2DA PZA).

En fecha 14 de diciembre del 2016, se dictó auto ordenado el reingreso del expediente en este Tribunal. (Folio 90 2DA PZA)

En fecha 17 de enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la parte actora solicitando el abocamiento de la Juez. Se dictó auto en fecha 18 de enero de 2017, dándole entrada y abocándose al conocimiento de la causa, se notificó a la parte demandada (Folios 91 al 95 2DA PZA).

Al folio 96 de la segunda pieza, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia, se dictó auto de fecha 08 de mayo del 2023 acordando lo solicitado. Cursa el folio 96 y 97 2da. PZA.

-II-
Presentada diligencia en fecha 12 de mayo del 2023, por la ciudadana CARMEN FELICIA ARANA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2026032, debidamente asistido por el Abogado LARRY SIMÓN MORALES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.498, mediante la cual expone: “Solicita la devolución de los documentos originales que cursan los folios 16 al 21, asimismo Desiste de la presente causa”.

Visto lo solicitado por la parte actora es menester para quien aquí decide, pronunciarse en virtud de las siguientes consideraciones:
El desistimiento es el acto jurídico procesal por el que, a solicitud de una de las partes, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal realizado en su interior, o de la pretensión procesal, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece


el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

Asimismo, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
(...Omissis...)
“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Asimismo el artículo 265 de la Ley Adjetiva, instaura:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgado).


-III-

En virtud de las consideraciones antes expuestas; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA consumado el acto y en consecuencia procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: HOMOLOGADO Y CONSUMADO el desistimiento del presente procedimiento y de la acción en la Demanda de Desalojo de Vivienda invocada por la ciudadana CARMEN FELICIA ARANA DE SILVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.026.032, debidamente asistida por el Abogado LARRY SIMÓN MORALES, Inscrito en el Inpreabogado N° 192.498, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente acto y se da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/Am
Exp. 12-14