REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº T2M-V-923-23
SOLICITANTES: FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y WENDY CAROLINA ALVAREZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.482.951 y V-19.424.071, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN VICENTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.703
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y WENDY CAROLINA ALVAREZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.482.951 y V-19.424.071, respectivamente. Asistidos por el Abogado JUAN VICENTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.703 y en virtud de la Distribución 139, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en fecha 28 de Marzo del 2023, seguidamente se dictó auto en fecha 31 de Marzo de 2023, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 y 10) ambos inclusive.
En fecha 14 de Abril del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 08 y 09).
En fecha 17 de Abril de 2023, el Abogado VICTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado de la fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185, interpuesto por los ciudadanos FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y WENDY CAROLINA ALVAREZ OVIEDO. (folio 10)
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Noviembre de 2011, por ante El Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 221, Folio Nº 221 del año 2011, fijando su último domicilio conyugal Urbanización La Chapa, Sector los Samanes, Calle Bobota, Nº de casa 04, La Victoria del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde 07 de Agosto del año 2017, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.
-II-
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo Nº 221, Folio Nº 221 del año 2011, expedida El Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 23 de Noviembre del año 2011, que corre inserta al folio 4 con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANTHER JOHENNY ESCALONA OCHOA y WENDY CAROLINA ALVAREZ OVIEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-15.482.951 y V-19.424.071, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 221, Folio Nº 221 del año 2011. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dos (02) de mayo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación………………..………………………………..…….…….…………….
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-923-23.
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