REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163º

EXPEDIENTE: N° T2M-V-933-23

DEMANDANTE: CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DIVORCIADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.937.400.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAMIR SAID SILVA MENDOZA, INPREABOGADO Nº 259.394.

DEMANDADO: JESÚS ALBERTO MORALES MOGOLLÓN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-17.052.237.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(INADMISIBLE).

-I-

Recibida como ha sido la distribución N° 191, de fecha 19 de mayo de 2023 y visto el escrito de solicitud y los recaudos presentados mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2023, suscrita por la ciudadana CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO, Venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.400, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado SAMIR SAID SILVA MENDOZA, Inpreabogado Nº 259.394, solicitando se declare con lugar la demanda de Reivindicación de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la CALLE ANDRÉS BELLO NORTE, CASA N° 35, La Victoria, Estado Aragua, el cual posee un Área de terreno de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (689,73 Mts2), y un Área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (150,28 Mts2), y se encuentra alinderado AL NORTE: Con casa N° 40 de la Calle Colon; AL SUR: Con casa N° 33; AL ESTE: Con Calle Andrés Bello y OESTE: Con casa N° 36 de la Calle Colón. Se dictó auto en fecha 24 de mayo de 2023, ordenando formar el expediente asignándole el N° T2M-V-933-23.

Observa este Tribunal de una revisión de las actas que conforman la presente Demanda de reivindicación lo siguiente: PRIMERO: El accionado en su libelo, manifestó ser la propietaria del inmueble objeto del litigio, por medio de testamento que se encuentra debidamente Protocolizado por ante Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 01, Folio 01 al 09 y su vto, Protocolo Cuarto, Tomo Único de fecha 30 de Enero de 1980, el cual corre inserto del folio 11 al 22, del expediente. SEGUNDO: En el mencionado testamento, se observa que no se mencionaron los bienes pertenecientes al ciudadano CLAUDIO GERÓNIMO DELGADO, que fueron dejados como herencia a la ciudadana CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO. TERCERO: No consta en los autos del presente expediente, documento de propiedad, que le acredite la posesión del inmueble objeto del litigio, al testador.

Una vez cumplido el proceso de revisión, le correspondía a este Despacho emitir el respectivo auto de admisión o no, analizando previamente si la demanda no es contraria a derecho, al orden público o las buenas costumbres, si no contenía expresiones ofensivas, ni omisiones y si es una de las acciones previstas en la ley. Ahora bien, por cuanto se comprobó la falta de veracidad en el caso que nos atañe, por cuanto no consta el documento, que compruebe la legitima propiedad del inmueble objeto de litigio, a favor del testador, ciudadano CLAUDIO GERÓNIMO DELGADO, para que este a su vez, por medio de testamento lo haya dejado como herencia a la ciudadana CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO, quien aquí imparte justicia, le es forzoso admitir la presente demanda.

Analizado los recaudos presentados y los hechos narrados, se desprende que la accionante ciudadana CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO, supra identificada, no tiene cualidad como propietaria sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la CALLE ANDRÉS BELLO NORTE, CASA N° 35, La Victoria, Estado Aragua, el cual posee un Área de terreno de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (689,73 Mts2), y un Área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (150,28 Mts2), y se encuentra alinderado AL NORTE: Con casa N° 40 de la Calle Colon; AL SUR: Con casa N° 33; AL ESTE: Con Calle Andrés Bello y OESTE: Con casa N° 36 de la Calle Colón.

-II-

Para este Órgano de Justicia, le es importante traer a colisión lo establecido en Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (negrilla de este Tribunal)

Por su parte el Artículo 341 del mismo Código, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Asimismo, se trae a colisión lo instaurado en el artículo 642, de nuestra Ley Adjetiva,
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”. Negrita de este Tribunal.
Luego de la revisión de las actas del expediente y de la motivación anterior, esta sentenciadora se permite hacer la siguiente consideración: ÚNICO: Observa quien aquí juzga, que la parte accionante carece de cualidad de propietaria legitima del inmueble ubicado en la CALLE ANDRÉS BELLO NORTE, CASA N° 35, La Victoria, Estado Aragua, el cual posee un Área de terreno de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (689,73 Mts2), y un Área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (150,28 Mts2), y se encuentra alinderado AL NORTE: Con casa N° 40 de la Calle Colon; AL SUR: Con casa N° 33; AL ESTE: Con Calle Andrés Bello y OESTE: Con casa N° 36 de la Calle Colón. Incumpliendo con unos de los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6°, de la Ley Adjetiva ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN ADELAIDA MOGOLLÓN MACERO, Venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.400, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado SAMIR SAID SILVA MENDOZA, Inpreabogado Nº 259.394, sobre un constituido por una parcela de terreno ubicado en la CALLE ANDRÉS BELLO NORTE, CASA N° 35, La Victoria, Estado Aragua, el cual posee un Área de terreno de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (689,73 Mts2), y un Área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (150,28 Mts2), y se encuentra alinderado AL NORTE: Con casa N° 40 de la Calle Colon; AL SUR: Con casa N° 33; AL ESTE: Con Calle Andrés Bello y OESTE: Con casa N° 36 de la Calle Colón. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria a los treinta (30) días del mes de mayo de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:40 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

RDRM/EH/at
EXP T2M-V-933-23