República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, diez (10) de Mayo de dos mil veintitrés (2.023)
213° y 164º
EXPEDIENTE: C-009-23
Sentencia Definitiva N°010-23
SOLICITANTES: JORGE DAVID SILVA BETANCOURT y DEISY JANETH GONZALEZ BENITES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-15.118.050y V-16.590.462, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JACKSON ANTONIO SALINAS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.928.283, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 190.051.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A MUTUO ACUERDO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de once (11) folios útiles, en horas de despacho del día veintiuno (21) de Abril del dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos: JORGE DAVID SILVA BETANCOURT y DEISY JANETH GONZALEZ BENITES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-15.118.050y V-16.590.462, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JACKSON ANTONIO SALINAS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.928.283, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 190.051.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de veintiuno (21) de Abril del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios trece (13) y catorce (14).
En fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil veintitrés (2.023), mediante diligencia la ciudadana: MANAURE LOZANO BEATRIZ EMILIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.693.801, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios quince (15) y dieciséis (16).
Al folio diecisiete (17) cursa auto agregando al expediente la diligencia y su anexo consignado.
Se evidencia en el folio dieciocho (18) diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Encargado de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, con sede en la Cuidad de La Victoria, del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia el cual cursa en el folio diecinueve (19) del expediente.
En los folios veinte (20) y veintiuno (21) se constatan los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil uno (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 38 folio 38, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil uno (2.001), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Quebrada Seca, del asentamiento popular Jabillal, Sector La Castellana, Casa s/n, Las Tejerías, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) Nos separamos de hecho hace dieciocho (18) años, para ña fecha de doce (12) de Marzo del dos mil cinco (2.005), estando está la situación hasta la actualidad, siendo el caso que desde entonces no hemos hecho vida marital bajo ninguna circunstancia, debido a que confrontábamos problemas graves que hacían insoportable la vida en común y a pesar de que en varias oportunidades tratamos de salvar nuestro matrimonio, lo cual fue imposible, decidimos en la actualidad de mutuo acuerdo y común acuerdo, disolver el vínculo matrimonial(..)”
Alegan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, quienes llevan por nombres: ASHELEY SHANTAL SILVA GONZALEZ y ASTRID SHARICK SILVA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-28.052.812, V-30.513.314, respectivamente, al igual manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (…).
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil uno (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 38 folio 38, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil uno (2.001), que corre inserta al folio cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: JORGE DAVID SILVA BETANCOURT y DEISY JANETH GONZALEZ BENITES, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos°. V-15.118.050y V-16.590.462, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JACKSON ANTONIO SALINAS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.928.283, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 190.051. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído en fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil uno (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 38 folio 38, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil uno (2.001).
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación…………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.
Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Accidental,
Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y uno (09:31 pm) horas de la mañana, se registró y se publicó la anterior decisión. ----------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,
Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
C-009-23
CMAA/YMS/bm.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A).
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