República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Las Tejerías, treinta (30) de Mayo de dos mil veintitrés (2.023)
213° y 164º
EXPEDIENTE: C-012-23
Sentencia Definitiva N°014-23
SOLICITANTES: CARLOS AUGUSTO MOREIRA DE ALMEIDA y SARA CANDELARIA BOGADO DE MOREIRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y, titulares de las cédulas de Identidad Nos- V-12.415.046 y V-10.363.864, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.359.361 , e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 81.556.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, mediante escrito constante de un (01) folio útil y sus anexos de seis (06) folios útiles, en horas de despacho del día once (11) de Mayo dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO MOREIRA DE ALMEIDA y SARA CANDELARIA BOGADO DE MOREIRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y, titulares de las cédulas de Identidad Nos- V-12.415.046 y V-10.363.864, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.359.361, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 81.556.
Seguidamente se dictó auto de entrada en esta misma fecha de once (11) de Mayo del dos mil veintitrés (2.023), admitiendo la presente solicitud de Divorcio, se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación, se encuentran en los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente.
En fecha quince (15) de Mayo del dos mil veintitrés (2.023), mediante diligencia la ciudadana: MANAURE LOZANO BEATRIZ EMILIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.693.801, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, consignó Boleta de Notificación la cual fue recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, cursan en los folios ocho (08) y nueve (09).
Al folio diez (10) cursa auto agregando al expediente la diligencia y su anexo consignado.
Se evidencia en el folio once (11) diligencia suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Octava (38°) del Ministerio Público, con sede en la Cuidad de La Victoria, del Estado Aragua, mediante la cual imparte su opinión favorable en el presente procedimiento y se dictó auto agregando la diligencia el cual cursa en el folio doce (13) del expediente. En los folios quince (15) y dieciséis (16) se constatan los autos de cómputos para los efectos de la opinión del Fiscal del Ministerio Público.
En el folio diecisiete (17) cursa auto acordando corrección de foliatura.
-II-
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 105, folio 105, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil cuatro (2.004), fijando su último domicilio conyugal en el Sector Casco Central, Calle Campo Elías, Casa N° 25, Las Tejerías, Estado Aragua, alegan en el referido escrito que:
“(…) comenzaron a surgir entre nosotros discrepancias y enfrentamientos que agudizaron a partir del 18 de Enero del 2.018, hechos estos que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidimos de mutuo acuerdo comenzar, a partir de la fecha, nuestras vidas separadamente, sin que hasta la fecha haya ocurrido acto o hecho alguno que hubiere dado oportunidad a volver a convivir conjuntamente y cumplir con las obligaciones matrimoniales que como cónyuges estamos obligados, por lo cual cada uno de nosotros ha hecho su vida separadamente y cada quien a su modo y satisfacción(..)”
Alegan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, al igual manifestaron que adquirieron bienes que liquidar los cuales los liquidaran posterior de mutuo acuerdo.
Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185- A del Código de Procedimiento Civil:
(…) “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”(…).
Negrita propia de este Tribunal.
En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 105, folio 105, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil cuatro (2.004), que corre inserta al folio dos (02) fte y al tres (03) fte y al vto, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.



-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO MOREIRA DE ALMEIDA y SARA CANDELARIA BOGADO DE MOREIRA, Venezolanos, mayores de edad, Divorciados y, titulares de las cédulas de Identidad Nos- V-12.415.046 y V-10.363.864, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.359.361, respectivamente, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 81.556. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que fue contraído en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, tal se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 105, folio 105, correspondiente al Libro de Matrimonio llevados durante el año dos mil cuatro (2.004).
ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede en Las Tejerías. Las Tejerías, a los treinta (30) de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación……………………………………………………………………………………………
La Juez Provisorio.

Abg. Carmen Magaly Avendaño Aldana.

La Secretaria Accidental,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta siete (10:57 am) horas de la mañana, se registró y se publicó la anterior decisión. ---------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,

Abg. Yermiliany Mileina Sosa.
C-012-23
CMAA/YMS/bm.
Divorcio mutuo acuerdo (185-A).