REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, miércoles diecisiete (17) de Mayo del dos mil veintitrés (2023).
Años: 213º y 164º

SOLICITANTES:


ABOGADO ASISTENTE: TONY MICHAEL HUBER ZIMMERMANN Y CARMEN ELENA BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.615.052 y N° V-6.547.644, respectivamente.
MIGUEL CARLOS SOLANILLA KOCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº171.366.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
EXPEDIENTE: N° 2023-446

-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha jueves 30 de Marzo de 2023, comparece por ante el Tribunal Móvil constituido en las instalaciones de la Biblioteca Virtual de la Colonia Tovar, Municipio Tovar, del Estado Aragua los ciudadanos: TONY MICHAEL HUBER ZIMMERMANN Y CARMEN ELENA BLANCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.615.052 y N° V-6.547.644, cuyos números telefónicos señalados en el escrito de la Solicitud son los siguientes: 0426-9314084, 0414-3849818, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de Solicitud es el siguiente email: luzbelma235@gmail.com, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL CARLOS SOLANILLA KOCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.007.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº171.366, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente: 0412-0796658, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente email: solanilla80@gmail.com, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, cumpliendo con la Resolución N°001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-06-2022, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias vinculantes número 1070 de la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia número 136 dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Marzo de 2017. En el contenido del escrito los solicitantes TONY MICHAEL HUBER ZIMMERMANN Y CARMEN ELENA BLANCO ALVAREZ, antes identificados, manifestó: PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2019, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Aragua, Parroquia Colonia Tovar, quedando asentada bajo el Acta Número 68, Folio 68, tal como evidencia en la copia certificada expedida por el Registrador Civil de la Colonia Tovar, que acompañaron marcada con la letra “A”. El último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Sector La Mora, Casa sin número, en la Colonia Tovar, Estado Aragua. De nuestra relación matrimonial no procreamos hijos. -SEGUNDO: Durante el inicio del matrimonio el hogar marcho perfectamente, cumpliéndose con cabalidad las finalidades del mismo. Esa unión quedo completamente rota, por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados de hecho, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto, ha habido ruptura prolongada de la vida en común. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicito la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016.-TERCERO: Durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que haya que liquidar.-CUARTO: Solicitamos se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a fin de que se haga parte de buena fe en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo132 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Cumplo con informar nuestros números telefónicos que poseen el servicio Whatsapp, domicilio procesal y correos electrónicos para tales fines. -SEXTO: Finalmente, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin sea declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley decretada. Folios 01 al 05.
En fecha 30 de Marzo de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio por desafecto. Folios 06 al 08.
En fecha 27 de Abril de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2023-020 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por funcionario adscrito a la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 09 al 12.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Los solicitantes, TONY MICHAEL HUBER ZIMMERMANN Y CARMEN ELENA BLANCO ALVAREZ, antes identificados, invocan y sustentan su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, alegando en la solicitud presentada, que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº68, Folio N°68; fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Mora, casa sin número, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua; de su unión matrimonial no procrearon hijos; asimismo manifestaron estar separados desde el 3 de Noviembre del 2021; Que durante el matrimonio no adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que hayan que liquidar. Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de los solicitantes TONY MICHAEL HUBER ZIMMERMANN Y CARMEN ELENA BLANCO ALVAREZ, ut supra identificados, y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto, siendo su voluntad no permanecer casados, y al no constar oposición por parte del Fiscal de Ministerio Público ni objeción por parte del Ministerio Publico, el cual fue debidamente Notificada la (Fiscalía 38°) para que compareciera ante este Tribunal a presentar algún escrito o manifestar lo que fuese conveniente a la solicitud de Divorcio en el lapso correspondiente, y vencido como fue dicho lapso sin constar en autos su opinión u objeción, por lo que este Tribunal acogiendo las Sentencia Vinculantes para los Divorcios por Desafecto considera quien aquí decide que están llenos los extremos legales y jurisprudenciales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.