REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº:8717
SENTENCIA N°:16-¬¬¬¬¬ -1252023
SOLICITANTES: ANDRES ELOY BLANCO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES ELOY BLANCO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.498.129, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000597, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ERIBERT JOHAN ROMERO COLEGIAL y FREDDY MIGUEL LICON VALOA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.536.683 y V- 19.699.945, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANDRES ELOY BLANCO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.498.129, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO NOVENTA Y CINCOMETROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (195,79 mts2), ubicado en Avenida Bolívar, casa Nº 166-1San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son:NORTE: Con 10.50 Mts con terreno del municipio. SUR: En 7,45+3,80 Mts. con Avenida Bolívar que es su frente. ESTE: en 25,20 Mts. con casa que es, o fue de Antonio Ruiz. OESTE: En 19,60+5,60Mts Con casa que es/o fue de Florangel Bolívar, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Mayo (05) del dos mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8717
GCGB/CM/AM.-
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