REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD: Nº8725
SENTENCIA :N°¬¬¬¬¬20-22052023
SOLICITANTE: VISMERLIN LAURIANIS BORGES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.277.543.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VISMERLIN LAURIANIS BORGES RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-26.277.573 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000764, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE RAFAEL RONDON y ARIADNA NOHELY RODRIGUEZ ASCANIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.684.207 y V-30.790.212, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: VISMERLIN LAURIANIS BORGES RODRIGUEZ, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros.V-26.277.543, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (656,80mts2) ubicado en: Callejón 08, Sector los colorados 01, Casa Nº 25, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 38.40Mts. Con callejón 08 que es su frente, SUR: En 17.20 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Mejías Aponte; ESTE: En 5.80+22.00 con callejón 08; OESTE: En 2.70+10.15+2.20+4.00Mts. Casa que es/o fue de la familia Mejías Aponte, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8725
GCGB/CM/YGC
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