REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°

SOLICITUD Nº_8726
SENTENCIA N°28¬¬¬¬¬ -2352023
SOLICITANTES: ROBERT MANUEL SILVERA PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.127
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERT MANUEL SILVERA PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.127, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000820, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUILLEN HERNANDEZ y DANYANELLY AZUCENA LOPEZ SILVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.054.273 y V- 19.698.296, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ROBERT MANUEL SILVERA PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.127, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (468,99 mts2), ubicado en Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 2-1, Sector las Tablitas, Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 22,45+31,20 Mts con casa que es o fue de la familia Silvera. SUR: En 53,65 Mts. Con casa que es o fue de María Arévalo. ESTE: en 0,15+8,30 Mts. con casa que es o fue de la Familia Silvera y Calle Andrés Eloy Blanco su Frente. OESTE: En 8,80Mts Con casa que es o fue de Eusebio Silva, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo (05) del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8726
GCGB/CM/AM.-