REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



Villa de Cura, 23 de Mayo de 2.023
213° 164°



EXPEDIENTE Nº 8731
SENTENCIA No 23/2352023
DEMANDANTE: DAILYS YSABEL MORGADO PERDOMO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.743.367
DEMANDADO: JOSE GREGORIO SULBARRAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.471.686
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MEZA YAJAIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.820.410 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: MILGREYS : DAILYS YSABEL MORGADO PERDOMO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.743.367 y JOSE GREGORIO SULBARRAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.471.686. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 29 de Junio de 2.017, por las partes en beneficio de su hijo: SULBARRAN MORGADO MELANY AGUSTINA de Dos (02) años de edad, en los siguientes términos:


“… El padre se compartirá de manera voluntaria Veinte (20.000 bs) semanal para los gastos generales de Ropa, Calzado, atención medica, medicinas, educación, útiles, uniforme. 50% cuando su hija lo amerite, y en la temporada navideña aportara el 50% para gastos y niño Jesús bajo todo el concepto de manutención, lo lleva donde él vive que es en Maracay, lo entregara a su Madre el día Domingo a la casa materna antes de las 4:00 pm y si en dado caso el Lunes no labora lo entrega el día siguiente, en vacaciones el disfrutara de la compañía de su hijo, días feriados, navidades, semana santa compartido a partir del próximo 25/05/17. En beneficio de su hija SULBARAN MORGADO MELANY AGUSTINA de Dos (02) años de edad…”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de nueve (09) folios útiles. Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.









DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En Villa de Cura a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2023, años 213º y 163º CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA

Exp nº 8731 ABOG: CARLIZ MALDONADO
GCGB/CM/YGC