REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º


EXPEDIENTE Nº8735
SENTENCIA Nº 27-2352023
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS BELISARIO TABARES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.648.419
DEMANDADO: EDUARMI ANTONIO VERENZUELA PARRA, venezolano, mayor de
Titular de la cédula de identidad N°. V- 15.489.689
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: MEZA YAJAIRA, Cedula de identidad Nº V- 8.820.410 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: MARIA MILAGROS BELISARIO TABARES, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.648.419 y EDUARMI ANTONIO VERENZUELA PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V- 15.489.689. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 20 de Febrero de 2.018, por las partes en beneficio de sus hijos: VERENZUELA BELISARIO SARAI LESLIMAR y JESSHUA DAVID de siete (7) y cinco (5) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre aportará de manera voluntaria la cantidad de (150.000) Bolívares quincenales o a través de una cuenta bancaria Nº0175-00732400-10004249 Ahorro, Banco Bicentenario, titular: MARIA BELISARIO, solo para gastos de alimentación, cantidad que puede ser aumentada, de acuerdo a las posibilidades del padre, donde el padre se comprometa< a llevarle a los niños, otros alimentos por el grado de desnutrición que presentan, para los gastos generales de ropa, calzado, uniformes, transporte escolar, recreación, deportes, medicina, atención medica, aportara el 50% de los gastos cuando los niños lo ameriten y en las épocas decembrinas, también aportara el 50% de los gastos y Niño Jesús; es todo. y según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Cinco (05) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los Veintitrés (23) del mes de Mayo del 2023, año 213º y 164º.

LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA


LA SECRETARIA

ABOG: Carliz Maldonado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA
EXP. Nº 8735
GCGB/CM/AR