REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬31-24052023
SOLICITANTE: ZORAIDA PEREZ BERRUETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.622.829.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA PEREZ BERRUETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.622.829,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000698,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas: NILYA COROMOTO PARRA DE GUILLEN y GISELA ZORAIDA MONTILLA DE TOLEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.821.173 y V- 4.398.398, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ZORAIDA PEREZ BERRUETA, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.622.829, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (33,04mts2) ubicado en: Calle Doctor Rangel Sur, Casa Nº 14-1, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6.27Mts Casa que es o fue de la familia Córdova, SUR: En 6.27 Mts. Casa que es o fue de la familia Pérez ESTE: En 5.27 Calle Dr Rangel que es su frente; OESTE: En 5.27Mts. Casa que es o fue de la familia Pérez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO


SOLICITUD Nº8718
GCGB/CM/YGC