REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_8740
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_33 -3152023
SOLICITANTE: ANA ZULEIMA AGUILAR CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.337.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ZULEIMA AGUILAR CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.337, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Autorización del Sindico Municipal del Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CC000845, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANA EDILIA GOMEZ y LUIS GERARDO PEÑALVER PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.298.837 y V-21.260.909, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: ANA ZULEIMA AGUILAR CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.337, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (229,60mts2) ubicado en calle 08, casa nº 09, sector las mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,00 Mts. Con calle Nº 08 que es su frente; SUR: En 8,00 Mts. Con casa que es o fue de Haide Alfaro; ESTE: En 28,70 Mts. Con casa que es o fue de Dolores Gómez; OESTE: En 28,70 Mts. Con casa que es o fue de Francisca de Flores, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8740
GCGB/CM/AM
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