REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8647
SENTENCIA: Nº6 -0452023
SOLICITANTE: SUCESION MARIA PETACCIA DE FRASCA, RIF J-40438562-2
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la SUCESION MARIA PETACCIA DE FRASCA, RIF J-40438562-2, integradas por los ciudadanos: CARLOS LUCIANO FRASCA PETACCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.136.404, ROBERTO FRASCA PETACCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.159.468, actuando en nombre propio y en representación de mi hermana, ciudadana ROSA MARIA FRASCA PETACCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.826.036, según consta en el poder, debidamente autenticado en fecha Doce (12) de abril, del dos mil veintitrés 2023, por ante la Notaria Publica Segunda Del Municipio Sucre Del Estado Miranda, bajo el numero:16, tomo 6, folio 52 hasta 54, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documento de propiedad titulo supletorio de fecha 27 de agosto del 2002, ante el Registro Publico Del Municipio Zamora Del Estado Aragua, bajo el numero 25, del protocolo primero tomo II, del año 2022, Declaración Sucesoral numero:70246, de fecha dieciocho 18 de octubre del año dos mil siete (2007), Declaración Sucesoral numero: 289, de fecha once 11 de Diciembre del año dos mil catorce (2014), certificado de empadronamiento N°CE000254, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GERSON JUAN LINARES ROSALES Y LIS GERADIS ACEVEDO QUINTANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.437.901 y V-14.437.025, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la SUCESION MARIA PETACCIA DE FRASCA, RIF J-40438562-2, integrada por los ciudadanos: ROBERTO FRASCA PETACCIA, titular de la cedula de identidad NºV-5.159.468, CARLOS LUCIANO FRASCA PETACCIA, titular de la cedula de identidad NºV-4.136.404, y ROSA MARIA FRASCA PETACCIA, titular de la cedula de identidad NºV-8.826.036, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad privada, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CENTIMETROS CUADRADOS, (450,20 Mtrs2), dicho inmueble consta de dos plantas, siendo que el área de construcción de la planta baja es de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (365,29 Mtrs2), en la planta alta OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (84,91), dividido la PLANTA BAJA: compone esta planta por cuatro (4) locales comerciales, identificados con los números 1,2,3 y 4, planta alta: un apartamento con el numero A-2, ubicado en la calle Leopoldo Tota S/N, cruce con calle Bolívar , Este, sector centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,06 Mts. Con edificio Rocco, SUR: En 12,00 Mts. Con avenida Bolívar; ESTE: En 30,37 Mts. Con edificio Frasca; OESTE: con 30,32 Mts. Con calle Leopoldo Tosta, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO

Solicitud N°8647
GCGB/CM/AR