REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°

SOLICITUD: Nº8712
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬13-0952023
SOLICITANTES: MARYURY MAITTE CARBALLO DE ROBLES Y TOMAS ALEXANDER ROBLES ESTRELLA, venezolanos, Casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.925.944, V-23.225.247.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARYURY MAITTE CARBALLO DE ROBLES Y TOMAS ALEXANDER ROBLES ESTRELLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.925.944, V-23.225.247, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000704, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARMEN ISBEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y HERNAN TORREZ CRISPIN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.192.199 y V-7.229.093, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: MARYURY MAITTE CARBALLO DE ROBLES Y TOMAS ALEXANDER ROBLES ESTRELLA, venezolanos, Casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.925.944, V-23.225.247, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (161,95 mts2), ubicado en San Francisco de Asís, Sector Miguel Castro, Calle Nº 06, Casa Nº 58 del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son:NORTE: Con 15,80 Mts. casa que es, o fue de la familia Rodríguez. SUR: En 15,80 Mts. con casa es, o fue de la familia Valaivia. ESTE: en 10,25 Mts. con casa que es, o fue de familia Blanco. OESTE: En 10,25 Mts Con calle Nº 6 que es su frente., cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Mayo (05) del dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8712
GCGB/CM/AM.-