REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8714
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬:12-09052023
SOLICITANTE: NERY JOSEFINA MEJIAS LICON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.159.921.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NERY JOSEFINA MEJIAS LICON venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.159.921, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000430 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas: AURA MARINA MARTINEZ y VICENTE JUNIOR TOVAR BORGES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.699.739 y V-16.101.884, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NERY JOSEFINA MEJIAS LICON, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.159.921, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (936,06mts2) ubicado en: La Calle Tucupido, Casa Nº 08, Sector las Mercedes, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17.30Mts con Calle Tucupido que es su frente, SUR: En 15.10 Mts. Con Casa que es/ o fue de de la familia Cristeli ESTE: En 13.10 casa que es/o fue de la familia Utrera; OESTE: En 13,10Mts. Casa que e/ o fue de la familia Arteaga, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZA PROVISORIO
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD: Nº8714
GCGB/CM/YGC
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