REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 164º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1755-23
DEMANDANTE: YOXIVIER DE LA CARIDAD CANACHE VÁSQUEZ, Venezolana, menor de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-32.187.480, domiciliada en Sector El Rincón, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSÉ ÁNGEL LEÓN GUARDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.335.127, residenciado en Sector El Paraíso II, Calle Díaz Alfaro, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 007-23 de fecha 09 de Mayo de 2023, en las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acuerdo realizado y suscrito por los ciudadanos; YOXIVIER DE LA CARIDAD CANACHE VÁSQUEZ Y JOSÉ ÁNGEL LEÓN GUARDIA, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo (a) por nacer; admitidas las mismas en fecha 10 de Mayo del presente año, bajo el N° TM-SS-1755-23 y con oficio N° TM-SS-107/2023, se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses del niño y en aras de garantizarlos, esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de las partes del acuerdo suscrito por los ciudadanos: YOXIVIER DE LA CARIDAD CANACHE VÁSQUEZ Y JOSÉ ÁNGEL LEÓN GUARDIA ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSÉ ÁNGEL LEÓN GUARDIA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo (a) por nacer, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales y equivale a 115,3855 salarios mínimos diarios, pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, calzado, serán gastos compartidos por ambos, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; YOXIVIER DE LA CARIDAD CANACHE VÁSQUEZ Y JOSÉ ÁNGEL LEÓN GUARDIA en beneficio de su hijo (a) por nacer, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.----------------
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez
. Raúl Mota Martínez.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1755-23
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