REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 164º

EXPEDIENTE: Nº 428-04
DEMANDANTE: MIRLA CAROLINA FLORES MEZONES, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.874.045, domiciliada en la Calle Ricaurte, Casa N° 11, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: DOMINGO RAFAEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de Ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.310.057, domiciliado en la Calle Paúl, Esquina El Maizal, la segunda casa y labora en una Carnicería en sociedad, ubicada en la Calle Paúl frente a Comercial El Bachaquero, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
NARRATIVA
Por cuanto fue Extinguido por este Tribunal el Expediente signado bajo N° 416-04, en fecha 28 de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), con motivo de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la Ciudadana MIRLA CAROLINA FLORES MEZONES en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL ROSALES ambos plenamente identificados en autos, a favor de sus hijos; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acuerda DECLARAR TERMINADA la presente causa de CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, expediente signado bajo el N° 428-04, motivado a que la misma guarda relación con la Obligación Extinta. En tal razón se ordena el archivo de la presente causa para la posterior remisión en su debida oportunidad al archivo judicial correspondiente. Provéase lo conducente.------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, el día Nueve (09) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.----------------------------------------------------------------------
La Jueza,

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


RADR/annemarie
Exp. 428-04