República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
31 de Mayo del 2023
213° y 164°

Solicitud 3353-23
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
 SOLICITANTES: Doris Ubalda Brito Rodriguez, Sergio Pilar Brito Rodriguez, Vilma Susana Brito Rodriguez, Ysmael Jose Rodriguez, Santo Refurgio Brito Rodriguez, Maria Ysabel Rodriguez y Rosa Elena Rodriguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.360.564, V-8.379.758, V-10.306.967, V-8.373.923, V-10.832.002 y V-9.901.460 respectivamente y de este domicilio.

 MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

UNICO
En fecha 25 de Mayo del año en curso, se recibió la presente solicitud, cuyos solicitantes son los ciudadanos; DORIS UBALDA BRITO RODRIGUEZ, SERGIO PILAR BRITO RODRIGUEZ, VILMA SUSANA BRITO RODRIGUEZ, YSMAEL JOSE RODRIGUEZ, SANTO REFURGIO BRITO RODRIGUEZ, MARIA ISABEL RODRIGUEZ Y ROSA ELENA RODRIGUEZ Up Supra, de la revisión exhaustiva de la documentación fundamental presentada como son los originales o copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los causahabientes; se observo que la solicitante Doris Ubalda Brito Rodriguez, supra identificada presenta un Acta de Nacimiento, a los fines de demostrar la filiación con la ciudadana fallecida, en donde la madre presentante lleva por Nombre VITA DEL CARMEN RODRIGUEZ UVALDA, sin hacer mención del numero de la Cedula de Identidad.Ahora bien, en la solicitud de Unicos y Universales herederos presentada se señala en el acta de defunción anexa a la misma que la ciudadana fallecida lleva por nombre VISITACION RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro 2.483.338, con lo cual se evidencia que se trata de dos personas con identidad totalmente opuesta, entre la fallecida y por el cual se realiza la presente solicitud y la presentante como madre biológica de la causahabiente Doris UIbalda Brito Rodriguez. este Tribunal estima que la Partida de Nacimiento es fundamental a los fines de tramitar la presente Solicitud y el acta presentada no demuestra la filiación con la ciudadana fallecida VISITACION RODRIGUEZ , por consiguiente ninguna cualidad para realizar la presente solicitud, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente Solicitud no debe prosperar.
Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:

"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".

“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.

Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece de los Documentos fundamentales de la presente pretensión como lo es Acta de Nacimiento de la solicitante, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia de ello, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por los ciudadanos DORIS UBALDA BRITO RODRIGUEZ, SERGIO PILAR BRITO RODRIGUEZ, VILMA SUSANA BRITO RODRIGUEZ, YSMAEL JOSE RODRIGUEZ , SANTO REFURGIO BRITO RODRIGUEZ, MARIA ISABEL RODRIGUEZ Y ROSA ELENA RODRIGUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.612.522, V- 8.360.564, V-10.306.967 , V-8.373.923, V-10.832.002 Y V-9.901.460 y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en el 31 día del mes de Mayo del año 2023.- Años 213° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Sol. 3353-23
FCC.